viernes, marzo 29, 2024

Así quedó el texto final de la nueva Ley de Alquileres: uno por uno, los cambios

El proyecto consiguió media sanción en Diputados y buscarán sancionarlo en extraordinarias. Los puntos centrales.

De manera inesperada, en lo que sólo parecía ser una sesión para habilitar el período extraordinario, la Cámara de Diputados aprobó uno de los proyectos más taquilleros que venían esperando tratamiento en la Legislatura bonaerense.

Los cinco expedientes (Rocío Giaccone, Ricardo Lissalde, César Valicenti, Manuel Mosca y Alejandra Martínez) ingresados en Diputados y repartidos en la comisiones de Colegios Profesionales y Derecho del Usuarios, finalmente se unificaron bajo el paraguas de un texto de Giaccone.

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De esta manera, con el visto bueno del oficialismo, se especula con su sanción definitiva en las sesiones extraordinarias que tendrán como objetivo aprobar el Presupuesto 2019 y la Ley Impositiva de Vidal. Los cambios uno por uno. 

 

ARTÍCULO 1 (GASTOS Y COMISIONES A CARGO DEL PROPIETARIO)

 

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– En los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional y sus renovaciones con identidad de objeto y de partes, cuyo canon locativo mensual no supere en una vez y media el monto establecido para un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (…), no se podrá requerir, ni percibir de ellos mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por Ointermediación o corretaje, ni gastos y/o costos de gestoría, ni gastos u honorarios por administración de dichas locaciones.

 

ARTÍCULO 5, INCISO F (VALORES DE LAS COMISIONES)

 

– “En locaciones de inmuebles con destino habitacional cuyo canon locativo mensual no supere en una vez y media el monto establecido para un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, el 2% a cargo del locador, no pudiéndose cargar  (…) honorarios, ni gastos de gestiones vinculadas al corretaje”.

 

– “En los demás casos de locaciones urbanas o rurales del 1% al 2% a cargo de -cada parte sobre el importe del plazo de contrato”.

 

-“En alquileres por temporada: del 1,5% al 3% del monto del contrato a cargo de cada parte”.

 

ARTÍCULO 5, INCISO G (RENOVACIONES)

 

-“En renovaciones de locaciones con identidad de objeto y de partes, los honorarios serán como máximo del 1% a cargo del locador”.

 

ARTÍCULO 3 (RESPONSABILIDADES DE LOS CORREDORES)

 

Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros la siguiente leyenda: “Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional, cuyo canon locativo mensual no supere en una vez y media el monto establecido para un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil,  se encuentra prohibido cobrar a los locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación que sean personas humanas honorarios y gastos de gestoría de informes”.

 

-“Exhibir en todos los locales y/u oficinas en las que se preste servicio de corretaje inmobiliario, carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar honorarios y gastos de gestoría de informes a los locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación que sean personas humanas, en los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional, cuyo canon locativo mensual no supere en una vez y media el monto establecido para un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.” 

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