jueves, marzo 28, 2024

Avanza el nuevo régimen de licencias familiares para trabajadores estatales de la provincia

La iniciativa modifica varios artículos de la Ley 10.430. Amplía la licencia por paternidad y por adopción. Además contempla “nacimientos múltiples y prematuros”.

La Cámara de Senadores dio media sanción ayer por la tarde al proyecto que busca implementar importantes cambios el régimen de licencias familiares del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.

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Es una iniciativa del senador Dalton Jáuregui que modifica un conjunto de artículos de la ley 10.430 –reglamentada en 1996 bajo el gobierno de Eduardo Duhalde- que regulan a gran parte de los trabajadores estatales de la provincia.

El texto trabaja sobre dos premisas fundamentales: resolver las “graves inequidades en términos de género que contiene la norma y garantizar los derechos a los niños y niñas a estar acompañados en su crecimiento.

El proyecto viene a ampliar los derechos de las familias y de los niños y niñas de la provincia. Viene a responder una necesidad concreta de los bonaerenses. La sociedad cambió y las leyes deben estar a la altura”, destacó Jáuregui.

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El senador de Olavarría también destacó la oportunidad de “extender las licencias” y pidió a los diputados –que deben sancionar la ley- “que puedan concretar esta importante ampliación de derechos que proponemos”.

 

Uno por uno los cambios centrales

 

Extiende de 3 a 15 días la licencia por paternidad, se otorga a ambos progenitores el derecho a involucrarse en el vínculo y desarrollo de los/as niños/as desde los primeros días del nacimiento. (Artículo 44)

Extiende la licencia por maternidad en caso de nacimientos múltiples –antes no existía la figura. En ese caso, el periodo de licencia –son 90 días- se multiplicará por cada hijo/a nacido a partir del parto. (Artículo 43)

En el caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por maternidad será de seis meses a partir del alta hospitalaria del bebé. El niño es considerado así si pesa entre 1.500 y 2.500 gramos. (Artículo 43)

En caso de lactancia artificial se habilita a la pareja o cónyuge “cualquiera sea su identidad de género” a solicitar la licencia. Se trata de una pausa laboral de dos horas diarias que puede ser dividida en fracciones. Contempla tutores. (Artículo 45)

Se incorpora la licencia por adaptación escolar –hasta el momento inexistente. El beneficio podrá ser por un lapso de 3 horas y hasta de 5 días corridos por año. Es para los agentes con niños en que comiencen el jardín maternal, preescolar o primer grado. (Artículo 45)

Extiende la licencia por adopción de 90 a 180 días. Además en caso de ser necesario por casos de guarda o tenencia múltiple se contemplan hasta 210 días. Otro aspecto importante es que prevé una licencia de 30 días para el adoptante que inicie sus visitras previas a la tenencia. (Artículo 47)

 

Los beneficios de la copaternalidad

 

Según un informe de CIPPEC, con el régimen de licencias actual la Argentina ocupa el primer puesto en el ránking de la región: es el país latinoamericano con la menor cantidad de días de cuidado por nacimiento.

Además, las brechas en el mercado de trabajo entre varones y mujeres están documentadas con datos oficiales. Según el Indec, las mujeres argentinas destinan 6,4 horas por día a las tareas domésticas, mientras que los varones solo 3,4.

Además, de acuerdo con el organismo que dirige Jorge Todesca, la tasa de actividad femenina es 22 puntos menor que la de los varones: mientras que en las mujeres es de 47,2%, en ellos es del 69,7%.

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