jueves, abril 18, 2024

Debuta en las PASO: el Gobierno reglamentó la Ley de Paridad de Género en las listas

La medida obliga intercalar nombres de hombres y mujeres en las listas de diputados y senadores nacionales. La norma fue sancionada en 2017.

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En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.412 de Paridad de Género en las listas que establece que todas las boletas de diputados y senadores nacionales estarán integradas 50% por mujeres y  50% por hombres.

De esta manera, norma debutará en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) el 11 de agosto. Todos los partidos políticos están obligados a que en sus nóminas figuren de manera intercalada un candidato de cada sexo.

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También se incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, pero sí las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.

La paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea en cada caso la carta orgánica partidaria“, señala el texto

El decreto establece que “el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón electoral, en conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.7”.

En ese sentido, el decreto le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que “incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política“.

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