viernes, abril 19, 2024

Pusieron primera: Senadores ya debate el Código Procesal Civil y Comercial de Vidal

La reforma empujada por la Gobernadora se empezó a discutir en un plenario conjunto de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Los detalles.

Senadores comenzó formalmente a debatir el proyecto de ley enviado a la Legislatura por María Eugenia Vidal para avanzar en una “reforma integral” del Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia.

El texto, que se empezó a analizar en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, busca agilizar y dar más garantías al fuero que atiende desde la tutela de personas hasta los casos de violencia familiar y de género.

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Además, la propuesta aplica modificaciones como la eliminación de la recusación sin causa, la digitalización, oralidad con juez, sanciones por falta de colaboración, sorteos electrónicos y resolución con perspectiva de género.

El conjunto de articulados fue confeccionado por la “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”.

Este cuerpo creado en 2017 tuvo como principal objetivo adecuar las normas actuales al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015.  

En sus considerandos, la iniciativa precisa que en la provincia “son múltiples las normas del Código Procesal Civil y Comercial de 1968 (el hoy vigente) que citan y remiten a artículos del Código Civil de Vélez Sarsfield, hoy derogado”

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Por otra parte asegura que “el Proyecto contiene todas las previsiones y herramientas normativas necesarias para el desembarco definitivo del expediente digital al proceso civil, comercial y de familia”.

En esa dirección, se establece las notificaciones “totalmente” electrónicas, la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para todas las personas que intervengan en una mediación o proceso judicial. 

Por otra parte, la norma busca el acercamiento de la justicia, cambiando el paradigma hacia un “juez activo, próximo al usuario del servicio de justicia, director y protagonista del procedimiento”.

Para ello se contempla la celebración de dos audiencias: una preliminar y otra de vista de causa, ambas “con la presencia insustituible del juez, bajo pena de nulidad insanable”.

Otra reforma es la “ejecución provisional de la sentencia -previa caución- a fin de dar celeridad al cumplimiento de las decisiones y permitir el adelantamiento de la tutela otorgada por las mismas, antes que aquéllas se encuentren firmes”.

En cuanto al “deber de lealtad”, incluye “la eventual aplicación de una multa cuando alguna de las partes hubiera demostrado una falta de colaboración, actitud retardatoria o falta de veracidad”.

Sobre la “oralidad plena”, la iniciativa pretende acelerar los tiempos para el tratamiento de “pequeñas causas” estableciendo una “vía procesal enteramente oral”. 

En paralelo, la reforma suma medidas autónomas de “tutela inmediata”. Será para los casos en que exista “respaldado por prueba, que demuestre una probabilidad sería de la atendibilidad del reclamo y de que es impostergable prestar esa tutela”. 

Otro cambio es la utilización del “sorteo electrónico de las causas para fijar su distribución en las Salas de la Cámara, su orden de estudio, votación y plazos legales, como disponer de su amplia publicidad a modo de contralor”.

Por último, se incluye un capítulo dedicado a la perspectiva de género que entre otros puntos establece “la protección de las víctimas de esta especie de violencia, y la formulación de medidas tendientes al cese del hostigamiento”.

También se fijan una serie de derechos y garantías mínimas para estas víctimas: “el ser oídas personalmente por el juez”, “que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión” y “recibir protección judicial urgente y preventiva”. 

Asimismo, se establecen medidas protectorias de las víctimas, como “el inmediato alojamiento” en refugios oficiales o de asociaciones civiles y la prohibición al agresor de comunicarse o relacionarse con la víctima.

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