viernes, marzo 29, 2024

Emergencia ocupacional: Fernández estableció la doble indemnización por 180 días

En el Decreto de Necesidad y Urgencia, el Presidente aclara que no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

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Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia publica en materia ocupacional por el termino de 180.

De esta manera, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de la medida, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

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El Ejecutivo remarca que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres”, señalan los considerandos.

Asimismo, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Vale recordar, que ya en el año 2016, el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de las cesantías sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

Por esto, Fernández implementó la emergencia pública en materia ocupacional ante la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral. Aunque se aclara, que no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. 

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