jueves, marzo 28, 2024

Ahorro solidario: la Afip reglamentó el impuesto del 30% para la compra de dólares

La medida deja exentas a las personas o empresas que adquieran la moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas. Los detalles.

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El Gobierno nacional reglamentó a través de la Afip el impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en el exterior que se paguen pesos. La novedad, es que quedarán exentas las personas o empresas que adquieran la moneda extranjera para el pago de deudas.

Otro de los puntos de interés de la medida está dada por la aclaración sobre que en compras con tarjeta de crédito, sólo se aplica el 30% si se paga en pesos, por lo que si el pago viene desde una cuenta en dólares no habrá afectación.

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Así lo indica la Resolución General 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, que reglamenta el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

El 30% aplicará también al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.

En el artículo 6 de la resolución, la Afip establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".

Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, "la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva".

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En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada".

El ingreso de las percepciones practicadas por los agentes de retención habilitados, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias

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