El Gobierno Nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de 34 actividades y servicios declarados esenciales en el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para frenar la propagación del coronavirus.
Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.
"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", indica la disposición oficial.
Las personas comprendidas en este nuevo decreto deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública.
Las nuevas actividades y servicios exceptuados:
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.
-Fábricas de colchones.
-Fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados.
-Importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
-Mantenimiento y fumigación.
-Las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.