viernes, abril 19, 2024

Rige el certificado único de circulación: ¿quiénes están exceptuados y cómo tramitarlo?

Debe pedirse por internet y presentarse junto al DNI en los controles vehiculares. Qué rubros abarca.

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A partir de este lunes por disposición del Gobierno Nacional rige el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19", que unifica todos los permisos para agilizar las fiscalizaciones vehiculares en zonas clave y endurecer los controles para que se cumpla el aislamiento social.

De esta manera, solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta que durará por lo menos hasta el 12 de abril, para luego comenzar a flexibilizarse paulatinamente.

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Los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento como por ejemplo el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros, sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante.

El trámite deberá hacerse por Internet, ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI. Tendrá vigencia por el plazo que dure la cuarentena y pierde validez cualquier otro permiso para circular diferente. Además, es personal e intransferible.

 

Quiénes no deben tramitarlo:

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1- Trabajadores de la Salud, de las Fuerzas de Seguridad, Armadas, actividad migratoria, bomberos, trafico aereo y servicio meteorológico.

 

2- Autoridades superiores de gobierno y empleados esenciales.

 

3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

 

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad.

 

6- Razones de Fuerza mayor

 

7- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

8- Personal de servicios audiovisuales y gráficos.

 

9- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

10- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

11- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

 

12- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

13- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

14- Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

15- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.

 

16- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina indique para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Quienes deberán tramitarlo:

 

1- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

2- Personal afectado a la Obra pública.

 

3- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

 

4- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

5- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

6- Servicios de lavandería.

 

7- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

8- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

Más información: http://Tramitesadistancia.gob.ar

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