sábado, abril 20, 2024

Sesiones virtuales: el Procurador aconsejó “desestimar” el planteo de Cristina Kirchner

Eduardo Casal consideró que no le corresponde al Máximo Tribunal expedirse sobre la validez de las sesiones remotas en el Senado de la Nación.

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El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, recomendó –de manera no vinculante- este martes a la Corte Suprema "desestimar" el planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner, que pidió que el máximo tribunal se expidiera sobre la validez de eventuales sesiones virtuales por parte del Senado.

De acuerdo a la óptica del magistrado, se trata de un "planteo abstracto meramente consultivo” que no responde a ningún caso concreto y que por lo tanto el Poder Judicial no tiene nada que decir al respecto, dado que "importaría indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado".

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En tanto, Cristina Kirchner, en carácter de presidenta del Senado, le pidió el miércoles pasado a la Corte que avalara la posibilidad de que la Cámara alta sesione por teleconferencia, ante las restricciones dispuestas por el avance del coronavirus (Covid-19).

El planteo es una "acción declarativa de certeza" que solicita que la Corte, dada la "gravedad institucional" en juego, "de modo urgente y mediante un trámite sumarísimo" declare si es constitucionalmente posible que el Senado sesione "mediante medios digitales".

En este sentido, para Casal son "atribuciones propias del Senado" determinar "el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes".

"De acuerdo con una invariable interpretación" que, "cuando se refiere al examen de las actividades ejecutiva y legislativa, es imperioso respetar para la preservación del principio de división de poderes", advierte el procurador general interino de la Nación.

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El jefe de los fiscales recuerda que la "inveterada doctrina" de la Corte indica que sólo debe aceptar "casos justiciables", es decir que se "excluye la posibilidad de dar trámite a acciones que procuren declaraciones generales, en tanto no haya dado lugar a un litigio para cuyo fallo se requiera el examen del punto propuesto".

Esta doctrina "es aplicable a las acciones declarativas, dado que este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. Su admisibilidad depende de que emerja un ‘caso’ apto para la intervención de un tribunal de justicia."

Ese argumento lleva "a rechazar el planteo de la actora, en tanto ella se limita a requerir, sin que exista una causa judicial en los términos exigidos por la legislación y doctrina reseñadas, que se despeje el estado de incertidumbre con respecto a la validez de sesionar por medios virtuales o remotos”.

Casal también advierte que aún si la Corte considerara que el Poder Judicial es competente para opinar sobre cómo el Legislativo resuelve sus sesiones, tampoco sería el máximo tribunal el sitio correcto para plantearlo.

"No puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan", remarcó el magistrado.

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