miércoles, abril 24, 2024

Axel Kicillof presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia en los geriátricos

El texto que lleva la firma del Gobernador regula la capacidad ocupacional, las condiciones de higiene y alimentación, el personal, los protocolos de seguridad y sanitarios a seguir.

El gobernador bonaerense Axel Kicillof presentó, dentro del paquetazo de leyes en el que pide autorización para endeudarse por USD 500 millones y $20.000 millones, un proyecto para declarar la emergencia sanitaria en los geriátricos de la provincia, tanto de gestión pública como privada.

El texto precisa que se deberá iniciar “de forma inmediata un proceso de empadronamiento, relevamiento y fiscalización complementario de los establecimientos regularizando de forma progresiva todos aquellos que no cuenten con habilitación vigente”.

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Asimismo, mientras dure el proceso el Ministerio de Salud bonaerense Aires podrá permitir “el funcionamiento excepcional, precario y transitorio, por un plazo que en ningún caso podrá superar el de la emergencia social, económica, productiva, y energética” aprobada en diciembre por la Legislatura.

En este sentido, sólo podrán recibir el permiso precario los geriátricos que cumplan con los siguientes requisitos:

 

Capacidad ocupacional: la capacidad de ocupación por habitación se determinará a razón de quince (15) metros cúbicos por cada cama no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación, en caso de que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres (3) metros se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje.

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Higiene: mantenimiento de higiene del establecimiento y aseo de los albergados duchas y lavabos con servicio de agua fría y caliente.

 

Alimentación: provisión adecuada en calidad y cantidad para un mínimo de tres (3) días.

 

Personal: un médico director de salud a cargo del establecimiento o seguimiento del médico de cabecera de cada residente, un (1) personal de limpieza y/o mucama, al menos tres (3) enfermeros, uno por turno cada ocho (8) horas.

 

Historia clínica de cada albergado: evolucionada semanalmente, clara, precisa, ordenada, completa y actualizada.

 

Normas de seguridad: sistema de calefacción confiable, instalación eléctrica segura, buen estado de techos, paredes y construcción en general.

 

Protocolos sanitarios: cumplimiento de todos los protocolos -nacionales, provinciales y municipales- para el coronavirus COVID-19.

 

En tanto, en otro artículo el proyecto prohíbe el cierre y clausura de residencias “durante la tramitación del permiso precario o la habilitación definitiva” con fundamento en su falta de habilitación, salvo que incumplan algunas de los requisitos establecidos anteriormente.

Además, el Ministerio de Salud “determinará el procedimiento a seguir para los casos en que el establecimiento no cumpla las condiciones mínimas de permanencia y deba procederse a su clausura definitiva, disponiendo, junto con los Municipios, el traslado de los adultos mayores a otros establecimientos o residencias”.

Por otra parte, crea el “Programa Geriátricos de la provincia de Buenos Aires, con el propósito de promover el fortalecimiento y desarrollo de los mentados establecimientos, tanto públicos como privados, a fin de cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia generada a raíz de la enfermedad Covid-19”.

 

El Programa tendrá los siguientes objetivos generales:

 

–  Identificar y priorizar las demandas de insumos, equipamientos y de mejoramiento edilicio en los establecimientos referenciados.

 

– Coordinar la ejecución de acciones de salubridad pública en establecimientos geriátricos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

 

– Otorgar subsidios para el fortalecimiento y desarrollo de los establecimientos geriátricos de la provincia de Buenos Aires.

 

Por último, establece que “el otorgamiento de los subsidios para los geriátricos de gestión privada, se efectuará de conformidad al régimen general para el otorgamiento de subsidios, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones llevadas a cabo por los mentados establecimientos y exceptuándolos de cumplimentar su registración en el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad”.

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