viernes, abril 19, 2024

Promulgan la ley que exime al personal de salud y de seguridad de pagar ganancias

La exención regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, pero ese período podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo.

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Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la Ley 27.549, que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a personal de salud y de seguridad afectado a tareas vinculadas a la contención de la pandemia de coronavirus.

Específicamente, la ley establece que no tributarán Ganancias, desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional.

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La medida rige para el personal de los sistemas de salud pública y privada, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, pero también para la actividad migratoria y aduanera, bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

Asimismo, la norma indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

El 21 de mayo pasado, la ley había sido aprobada en el Senado por unanimidad, en conjunto con la Ley 27548, que establece un protocolo de protección para el personal sanitario, y la Ley 27547, que regula el vínculo entre el Estado y la Cruz Roja.

El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación, identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria Covid-19”.

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Además, se puntualiza que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Por otro lado, la norma establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de Ganancias que hayan fallecido por coronavirus entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

Serán acreedores al beneficio, que consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.

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