sábado, abril 20, 2024

Repasa las 30 nuevas actividades esenciales que regirán en la cuarentena estricta

El Gobierno nacional sumó 6 rubros a los exceptuados, dentro de los que se encuentran los bancos y la obra pública.

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El Gobierno nacional amplió de 24 a 30 las actividades y servicios esenciales cuyos trabajadores están exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Es para la nueva etapa estricta de la cuarentena que regirá en 35 distritos bonaerenses del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 1 al 17 de julio, de acuerdo al decreto presidencial de este lunes.

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Entre las novedades, está que a partir de ahora estarán comprendidas entre ellas los bancos y la obra pública, que habían sido suspendidas en el inicio de la cuarentena, el 20 de marzo.

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"Las actividades y servicios que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas quedan exceptuadas de cumplir" la cuarentena en las casas, establece el decreto 576/20 dictado este lunes.

 

 

LAS 30 ACTIVIDADES

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10. Personal afectado a obra pública.

 

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios,.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20. Servicios de lavandería.

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

 

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo

 

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

 

30. Personal de la Anses.

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