sábado, abril 20, 2024

Grave: piden excarcelar a un procesado por abusar de una mujer en la vía pública

La Cámara Nacional en lo Criminal rechazó concederle la prisión domiciliaria a un hombre procesado por abusar mujer en la vía pública.

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La Cámara Nacional en lo Criminal rechazó excarcelar o concederle la prisión domiciliaria a un hombre procesado por manosear a una mujer en la  calle hace unos meses en la Ciudad de Buenos Aires. 

La ejemplar decisión de la Sala V de la Cámara fue tomada por mayoría, ponderando el "miedo" expresado por la presunta damnificada sobre la presentación espontánea del detenido ante la justicia, la falta de antecedentes penales y su imposibilidad de fugarse u ocultarse dadas su condición social y personal.

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El hecho se produjo meses atrás en el barrio porteño de La Boca, donde vivían, a escasos metros de distancia, el supuesto agresor y la víctima, quién luego de denunciar el hecho, el tocamiento indebido y que "se fuera corriendo", optó por mudarse.

En este sentido, los camaristas Ricardo Pinto y Hernán Martín López evaluaron que se trató de un episodio que tuvo "repercusiones psíquicas" en D.S.R., quien vive sola con su hija y desde entonces siente temor de salir a la calle desde el abordaje sexual que, según se denunció, se produjo luego de varios "hostigamientos" anteriores.

Asimismo, la denunciante manifestó expresamente el temor que siente por que el denunciado busque hacer daño una vez liberado, o envíe a alguien a hacerlo. Además, comentó que el acusado consume sustancias ilícitas y comparte su tiempo con personas peligrosas.

De esta manera, Pinto y López consideraron que dada la proximidad del domicilio de C.F.V. con el de la mujer, la prisión preventiva no puede ser reemplazada por ningún otro método de coerción, ni siquiera por un dispositivo electrónico que indique su ubicación, porque no impediría en forma oportuna un contacto o amedrentamiento.

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Cabe recordar que, desde abril del 2019, el llamado “acoso callejero” quedo tipificado dentro del código Penal incluido en la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485) que busca proteger a las mujeres de quienes dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia o generen un ambiente hostil.

El único que se mantuvo en contra del la decisión fue el camarista Rodolfo Pociello Argerich, quien sostuvo que, como el fiscal no se había opuesto a la excarcelación, "teniendo en cuenta el desinterés de la parte acusadora en adoptar cualquier medida restrictiva de la libertad, no se advierte razón alguna para convalidar" la prisión.

Finalmente agregaron que si bien la escala penal que tiene previsto el delito de "abuso sexual simple" permitiría, en caso de una eventual condena, que la misma sea de cumplimiento condicional, la instrucción de la causa es "sencilla" y está próximo el juicio oral donde se definirá la responsabilidad penal del acusado.

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