sábado, abril 20, 2024

Ley de Víctimas: cuáles son los cambios que permitieron que se destrabe el proyecto

Ayer a la tarde hubo acuerdo entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio para llevar al recinto de la Cámara alta un texto común. ¿Qué modificaciones se consensuaron?

Tal como consignó este portal, este viernes finalmente el Frente de Todos (FdT) y Juntos por el Cambio (JxC) llegaron a un acuerdo para unificar los diferentes proyectos de Ley de Víctimas en danza, lo que garantiza su aprobación en el Senado bonaerense.

La buena noticia para los familiares de víctimas que desde hace años esperan una reforma en los procedimientos penales de la provincia fue posible gracias a la incorporación de una serie de cambios al dictamen que había aprobado JxC en la peleada reunión de Legislación General de la semana pasada.

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Diputados Bonaerenses realizó un análisis pormenorizado del dictamen común que acordaron esta tarde ambos bloques con el que empujaba JxC.

El contraste muestra una batería de modificaciones que giran en torno ampliar en concepto de víctima, precisar el rol del particular damnificado, incluir a las asociaciones de víctimas en el proceso y determinar con precisión los alcances del Registro Provincial de Abogados de la Víctima.

 

LOS CAMBIOS QUE PERMITIERON EL CONSENSO

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– Se amplía concepto de víctima y en el inciso sobre las víctimas indirectas se especifica que son alcanzados a los parentescos por “consanguinidad hasta el tercer grado”.

 

Las medidas tendientes a proteger a las víctimas por parte de las autoridades judiciales en un primer momento estaban apuntadas a los delitos contra la vida; integridad sexual, en razón de género o cometidos por una asociación ilícita u organización criminal; se amplió con la redacción “en todos los casos necesarios”.

 

Acaso una de las modificaciones más notorias del dictamen opositor gira en torno al Registro Provincial de Abogados de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde se dejan plasmados los todos los requisitos para integrar la nómina.

 

– Se aclara que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios departamentales y proveerá los soportes informáticos necesarios.

 

Se incorpora la modificación del artículo 83 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, al proponer que “al particular damnificado se le deberán notificar las resoluciones que pueda impugnar y aquellas vistas o traslados que expresamente se dispongan”.

 

– Se incluye la incorporación del artículo 82 bis a Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, que habilita la participación de las asociaciones de familiares de víctimas “constituirse como parte procesal en la forma y oportunidad, y con los derechos, facultades y deberes que establece este Código para los particulares damnificados”.

 

– En la modificación del artículo 84 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires se agrega el parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado.

 

Se incorporó la modificación del artículo 102º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que no estaba previsto en el dictamen opositor; la redacción hace referencia a las declaraciones testimoniales de menores de 16 años.

 

EL DICTAMEN FINAL QUE LLEGARÁ AL RECINTO

 

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