jueves, marzo 28, 2024

El Senado bonaerense aprobó con cambios la ley de los terapistas ocupacionales

El proyecto que regula el ejercicio profesional ahora deberá regresar a la Cámara baja. Contempla la creación del Colegio de Profesionales.

En la sesión ordinaria de este jueves, el Senado bonaerense aprobó con cambios la ley la profesionalización del ejercicio de las y los terapistas ocupacionales de la Provincia, por lo que volverá a la Cámara baja para su sanción. 

Es una iniciativa de la diputada mandato cumplido Lucía Portos, que establece la creación del Colegio profesional para regular la actividad de este conjunto de trabajadores, que son cerca de 6.000 en el territorio bonaerense.

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Gracias a esta normativa, las y los terapistas ocupacionales podrá tener un marco regulatorio al momento de ejercer sus tareas que consisten en cuidados, acompañamiento, ayuda con la higiene y ejercicios físicos y de estimulación sobre personas que no pueden hacerlos por sus propios medios.

Queremos felicitar a las y los terapistas ocupacionales quienes dan la lucha por esta ley desde el 2015 y consideramos que estamos ante un hecho importante, desde nuestro espacio valoramos el trabajo organizado y colectivo porque la lucha tiene sus frutos y hoy es el día de ellos”, señaló la senadora del Frente de Todos, Ayelén Durán.

La falta de regulación les impedía ser reconocidos en sus lugares de trabajo, mientras que ahora la jerarquización de la labor profesional evitará la precarización laboral. Además, les permite congeniar con las obras sociales, cosa que hasta ahora tenían vedado.

En tanto, el Colegio tendrá la atribución de reglamentar las condiciones del trabajo, proponer y gestionar los aranceles, detectar el ejercicio ilegal de la profesión y crear el código de ética pertinente.

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En tanto, prevé la formación de delegaciones regionales del Colegio con el fin de ser de fácil acceso a los terapistas que residan en las jurisdicciones en las que se habiliten esas dependencias.

Uno de los puntos de la iniciativa señala que luego de la matriculación, el profesional podrá ejercer la actividad de modo individual o como parte de grupos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, como también en consultorios o domicilios.

Además, aquellas personas que se hubieran titulado en instituciones privadas, deberán realizar un ciclo curricular complementario para alcanzar el título de grado universitario que exige la ley.

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