jueves, marzo 28, 2024

Cuáles son los únicos 10 municipios bonaerenses que quedaron en aislamiento social

El decreto del Gobierno nacional pasó a todo el Gran Buenos Aires y al resto de distritos del interior al distanciamiento menos a una decena de comunas.

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El Gobierno nacional oficializó este sábado los cambios anunciados por Alberto Fernández para las etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde el lunes y hasta el 29 de noviembre en las distintas zonas del país.

El decreto 875 publicado esta tarde en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros del Gabinete nacional, establece los alcances, medidas de cuidado y prohibiciones que regirán para las dos etapas.

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Además, precisa cuáles son los distritos que abandonarán el DISPO, con restricciones más duras contra el coronavirus, e ingresarán al ASPO. En lo que concierne a la provincia de Buenos Aires el decreto define que seguirán ese camino todo el Gran Buenos Aires y el interior, menos 10 distritos.

A contramano del resto del territorio bonaerense, los municipios de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil permanecerán bajo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Según pudo saber Diputados Bonaerenses, esta decisión ya estaba conversada por el Gobierno nacional y provincial, atentos a la situación epidemiológica que atraviesan estos partidos, dentro de los cuales hay dos conglomerados urbanos importantes como Mar del Plata y Bahía Blanca.

Sin embargo, en la Provincia siguen de cerca la baja de contagios de COVID-19 que atraviesan estos municipios y evalúan la posibilidad de, si se mantiene la tendencia descendente, el martes que viene anunciar su paso a la etapa de DISPO. La definición está bajo estudio.

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Distritos alcanzados por el Dispo a partir del próximo lunes 9 de noviembre:

 

  • El Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA)

 

  • Todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.

 

 

  • Todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.

 

  • Todos los departamentos de Chubut, excepto el de Rawson.

 

 

  • Todos los departamentos de Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala.

 

  • Todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina.

 

  • Todos los departamentos de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital.

 

  • Todos los departamentos de San Luis, excepto la Capital y General Pedernera.

 

  • Todos los departamentos de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia.

 

  • Todos los departamentos de Santa Fe, excepto Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.

 

  • Todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.

 

  • Todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto Río Grande.

 

 

Distritos alcanzados por ASPO a partir del próximo lunes 9 de noviembre:

 

 

  • Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la provincia de Buenos Aires.

 

  • El departamento de Rawson en Chubut.

 

  • Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén.

 

  • Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro.

 

  • Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la provincia de San Juan.

 

  • Los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis.

 

  • Los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz.

 

  • Los departamentos de Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe.

 

  • Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.

 

  • El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Prohibiciones que regirán en el DISPO

 

  • El decreto dispuso la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el Dispo fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

 

  • Por otra parte, sostuvo que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de CABA y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

 

 

  • La disposición estableció que las actividades prohibidas durante el Dispo son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, y eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

 

  • Otras actividades prohibidas en el marco del Dispo son: la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas, mientras que en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

 

  • Entre las actividades prohibidas, el decreto mencionó: cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

 

Prohibiciones que regirán en el ASPO

 

  • En el capítulo referido al Aspo, el decreto enumera a las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.

 

  • Asimismo, establece como actividades prohibidas durante la vigencia del Aspo: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.

 

 

  • También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados.

 

Disposiciones comunes entre el DISPO y ASPO

 

  • En las disposiciones comunes para el Dispo y el Aspo, el decreto dispuso que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado.

 

  • Otra de las resoluciones comunes para el Aspo y Dispo es la autorización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de hasta diez personas.

 

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