Tal como informó Diputados Bonaerenses, este lunes el Gobierno nacional autorizó “las actividades de entretenimiento nocturno al aire libre” de hasta 200 personas en toda la provincia de Buenos Aires a través de la Decisión Administrativa 2216/2020, publicada en el Boletín Oficial.
Además, la norma que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, aprobó el protocolo que regirá en las fiestas presentado por el Gobierno provincial como fruto del trabajo con intendentes y referentes del sector.
Dentro de las recomendaciones efectuadas por la provincia a los propietarios de los locales nocturnos se destaca que deberán registrar los datos personales de los asistentes en una planilla, deberán demarcar las áreas, dividir con estructuras o implementar la modalidad de burbujas sociales.
¿Cuáles son los aspectos centrales del protocolo?
- El coeficiente de ocupación del aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada al aire libre no pudiendo superar las 200 personas.
- Los organizadores de las fiestas deberán definir perímetros y superficies definidas para que se pueda controlar el aforo correspondiente.
- Deberán estar demarcadas las áreas (distancia mínima 2 metros), para ingreso y egreso de las personas y evitar el contacto cercano.
- Para poder ingresar al lugar se deberá realizar en el/los acceso/s a este, la medición de la temperatura corporal a toda/os lo/as que ingresen.
- No se permitirá el ingreso a personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C.
- Todo asistente que confirme su presencia, deberá estar registrado con datos completos, nombre y apellido, DNI, celular, en planilla correspondiente de ingreso.
- Al ingreso del establecimiento, se deberán difundir las medidas de distanciamiento social y el uso obligatorio del tapaboca.
- La distribución se realizará por demarcación en el suelo, por burbujas sociales (convivientes, grupos de hasta 6 personas, con separación de 2 metros con otras burbujas) o con estructuras de división de espacios.
- Será obligatorio el uso de tapabocas, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.
- Se deberá prever la instalación de postas sanitarias con dispensa de alcohol en gel y/o alcohol al 70% en todos los sectores.
- Es recomendable que cada 60 minutos por audio de todo el establecimiento se mencionen las medidas para prevenir el COVID-19, el uso de tapaboca mentón bien colocado en todo momento, el distanciamiento social de 2 metros y la frecuencia lavado/higiene de manos.
- En los espacios interiores del establecimiento no se permitirá el desplazamiento de público, excepto para el uso de sanitario o gastronomía.
- En los pisos de ingreso se deberán colocar alfombras sanitizantes o 2 trapos de piso con lavandina al 0,1% (20 en 1000).
- Se deberán desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente, antes del ingreso, y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones se encuentren en presencia de personal como también previo al cierre del mismo.
- Los trabajadores deberán trasladarse con medios propios, sin la utilización del transporte público de pasajeros.
- El empleador deberá dividir las zonas de ingresos y egresos. Deberán ser independientes.
- Será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores en lugares fácilmente visibles (pisos y paredes), cartelería que contenga información sobre el sentido de la circulación, lavado de manos, distanciamiento social, prohibición de contacto físico al saludarse p prohibición de compartir objetos personales, entre otros.
- En la medida de lo posible es recomendable aislar a los trabajadores y a los concurrentes instalando medios físicos de separación (mamparas, tabiques de separación, paneles divisores, etc.).