viernes, marzo 29, 2024

Entra en vigencia el plan básico universal para internet, telefonía y TV por cable desde $150

El Gobierno nacional también oficializó los aumentos de entre 5 y 8% que serán aplicados desde el 1° de enero.

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El Gobierno nacional formalizó la entrada en vigencia desde el 1° de enero próximo de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y TV por cable.

De esta manera, se habilitó la suscripción con un precio a partir de $150, y también se establecieron los incrementos de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año.

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Lo hizo a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicadas este lunes 21 de diciembre en el Boletín Oficial.

La prestación tiene el carácter de "obligatoria", con lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la Resolución 1467/2020.

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores monotributistas con el mismo requisito.

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Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal y de programas sociales.

La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

En la otra resolución, se autorizó un aumento para las empresas de estos servicios públicos en general, de hasta 5% para enero próximo, mientras que la empresas pedían un 20%.

 

 

Pero para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8%.

Para establecer los porcentajes aprobados de acuerdo a lo que detalla la resolución oficial del Enacom, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.

La normativa también dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos “deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente”.

 

¿Cuáles son los diferentes planes?

 

  • En telefonía fija: se trata de un plan de 300 minutos locales y llamadas de largas distancias nacionales con llamadas entrantes ilimitadas por 380 pesos por mes, con impuestos incluidos.
  • Telefonía celular: Habrá un plan de 150 pesos que incluye 500 SMS, whatsapp o servicios de mensajerías similares ilimitados (sin video) 500 minutos de llamadas entre las misma compañía y 50 a otras empresas.  Por 200 pesos, se agrega un paquete de datos de 1GB. O se puede optar por 50 mb por día por 18 pesos cada día.
  • Servicios de Internet: Los prestadores con más de 50.000 accesos totales, deberán ofrecer 10 Mbps a 700 pesos por mes en el AMBA y 5 en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales, ofrecerán 5 Mbps por el mismo valor.
  • el beneficiario también podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30 por ciento.
  • Televisión por suscripción: Los beneficiarios podrán acceder a descuentos de entre un 20 a un 40 por ciento en el plan de menor valor.

 

 

¿Quiénes puede acceder al plan universal?

 

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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