jueves, marzo 28, 2024

El Gobierno precisó los alcances del Repro II para los salarios de diciembre

Este martes se publicó en el Boletín Oficial los pormenores del programa que otorga una suma mensual de hasta $9 mil a los trabajadores de las empresas adheridas.

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El Gobierno nacional precisó los alcances de la segunda versión del programa de Recuperación Productiva, Repro II, para los salarios devengados en diciembre último,  adoptando esta vez las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo.

Lo resolvió mediante la resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial. El programa otorga una suma mensual de hasta $9 mil a los trabajadores de las empresas que adhieran.

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La iniciativa se da tras la retracción económica producida durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que duró entre fines de marzo y octubre por el avance de la pandemia de coronavirus.

En su informe, el Comité afirma que “el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica”.

En los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas, como agosto y septiembre, y negativas”, agrega.

El Comité determinó que para los empleadores de menos de 800 trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

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Los demás parámetros implican una variación porcentual interanual del IVA en compras menor a 10%; un endeudamiento entre el pasivo total y el patrimonio neto mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6.

Además las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes, incluyendo variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras menores a 5%.

También deberán acreditar un endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente, menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

En el análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas que realizó el Comité, destacó que “el empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1% desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y octubre de 2020”.

“Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado”, asegura el Comité.

Según el relevamiento del organismo, “en primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones”.

Si bien la cantidad de trabajadores activos creció levemente, de 5,1 millones en abril a 5,4 millones en octubre, el Comité subrayó que “la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777.000 a los 408.000 durante el mismo período, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados”.

“De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas, es decir, del empleo asalariado registrado privado no suspendido”, evaluó el Comité.

Según el informe, el empleo activo no suspendido mostró un descenso del 14,6% en abril respecto de marzo y un crecimiento acumulado del 6,4% en los meses subsiguientes hasta octubre.

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