viernes, abril 19, 2024

Alquileres: cómo hacer el registro obligatorio de contratos ante la AFIP

Desde marzo los locadores tendrán que informar las transacciones inmobiliarias de las que se beneficien.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley Nº 27.551, mediante la resolución general 4933/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Con la disposición quedó reglamentado el artículo 16 de la nueva ley de alquileresse estableció que aquellos contribuyentes que sean locadores o arrendadores en los contratos estarán obligados a partir de marzo a registrar la operación.

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Por otra parte, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios, es decir corredores, inmobiliarias y escribanos, registren un contrato en representación de sus clientes, aunque no es obligatoria la asunción de la responsabilidad.

En el caso de las personas que asuman el carácter de locatarios, la norma también prevé que podrán informar en forma voluntaria, lo que permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales” de los intervinientes, destacó la AFIP en un comunicado.

En ese sentido, el flamante Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo y se suma en el último mes de la prórroga al congelamiento del costo alquileres en contexto de pandemia.

Por lo mismo, los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante  el próximo marzo, gozarán de un plazo excepcional para su registración oficial hasta el 15 de abril.

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La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen sean las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Cabe destacar que también están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

De esta manera, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal en afip.gob.ar, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente".

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

 

 

En el trámite, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.

Para el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

En caso de que se ignore la nueva disposición, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Finalmente, como lo dispuso la ley de alquileres, se habilitará a partir del 15 de abril el sistema para que el juez comunique a la AFIP sobre la existencia del contrato, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un convenio de locación.

Desde Inquilinos Agrupados recibieron la nueva resolución con satisfacción. “Se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en la Argentina”, manifestó Gervasio Muñoz, de la agrupación que representa a los locatarios, porque ahora “se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda”.

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