jueves, abril 25, 2024

La prestación básica universal de internet subirá un 14%: a cuánto se van los valores

El Enacom habilitó a las compañías que brindan el servicio a incrementar el valor para los que reciben el beneficio desde diciembre.

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Este martes el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) de los servicios de internet para hogares, a través de la resolución 205/2021 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, el Enacom argumentó los aumentos en que “el sector cooperativo y PYME que ofrece el servicio de Internet ha manifestado, con fundamentos razonables, la necesidad de incrementar el valor de la PBU”, en medio del descongelamiento tarifario post cuarentena.

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En ese marco, la resolución determinó que el valor del beneficio será de $800, en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos y con un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

También se cobrará idéntica cantidad para los servicios con un básico de 5 Mbps en el resto del país. Asimismo, los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos podrán cobrar el servicio de 5 Mbps por $800.

En esas situaciones, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%. En relación a los prestadores con menos de 2.000 accesos, la PBU será de 2 Mbps por $ 685.

Estos nuevos valores significan incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente, y el Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”.

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Además, la entidad destacó que el aumento generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, para buscar soluciones puntuales a los casos concretos”.

Cabe recordar que la PBU se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de "obligatoria", por lo que las empresas prestadoras deben otorgar los planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.

Entre los beneficiarios de la PBU figuran jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia, todos con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

El plan de internet universal también comprende a quienes perciben pensiones no contributivas y trabajadores monotributistas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y a los inscriptos en el monotributo social y el seguro de desempleo.

Además, entre los contemplados se incluye a empleadas de casas particulares, usuarios del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

Finalmente, la norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

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