jueves, abril 18, 2024

Alquileres: desde hoy los locadores deberán registrar los contratos de manera obligatoria

A partir de este lunes los propietarios de viviendas y comercios tendrán que incluir los acuerdos inmobiliarios en el marco de la ley de alquileres. Cuáles son los plazos.

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El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rige desde este lunes y de esta manera los arrendadores de todo el país estarán obligados a inscribir los acuerdos de alquiler.

El RELI funcionará bajo la reglamentación de la nueva ley de alquileres, Nº 27.551, y contemplará acuerdos inmobiliarios sobre bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

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Por lo mismo, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes rurales, subarriendos y los arriendos temporarias de inmuebles con fines turísticos.

También se incluyen en la nómina los acuerdos por viviendas de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, siempre que en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Cabe destacar que las personas que alquilen cualquier tipo de inmueble previsto en la normativa no están obligadas a registrarse en el RELI, pero podrán informar de manera voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

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Por otra parte, el RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes, de acuerdo al texto de la ley de alquileres.

En ese sentido, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley Nº27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, que se implementó a través de la resolución 4933/2021, hace dos semanas.

Respecto al trámite que implica el registro de las propiedades, para realizar la notificación de los contratos -o alguna modificación-, los locadores deben ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente".

Desde allí, el dueño del inmueble con clave fiscal de seguridad nivel 3, o su intermediario, tiene que completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el mismo en formato JPG o PDF.

Una vez realizada esta operación, se genera un acuse de recibo del trámite y un código verificador de la registración de contrato, para que el locatario tenga un reaseguro del procedimiento en caso de ser necesario.

En adelante, será obligatorio registrar en el sistema tanto las altas de los contratos como las modificaciones que pudiera sufrir el acuerdo inmobiliario, ya sean rescisiones o extinciones anticipadas.

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones desde abril, será de 15 días corridos a partir de la fecha de la celebración del acuerdo.

Sin embargo, los contratos pactados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos definidos durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

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