jueves, abril 18, 2024

Grandes fortunas: la AFIP dará facilidades para el pago del aporte extraordinario

La entidad habilitó una tasa de financiación para quienes elijan tributar en varios meses.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago.

De esta manera, el organismo estableció que se podrá optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, por realizar un pago anticipado del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

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Así lo informaron durante la jornada del miércoles desde el ente recaudador, mediante la resolución general N° 4942, que dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía corresponderá a los intereses resarcitorios del organismo.

La normativa busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y quienes deseen adherir al régimen de facilidades de pago deberán concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada.

Una vez resuelto el primer aporte, las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. Por otra parte, la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada.

Además, la inclusión al régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa. El plazo para presentar la declaración jurada por el Aporte Solidario es el 30 de marzo.

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El impuesto a las grandes fortunas alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes o no en el país con bienes en Argentina, por la totalidad de sus posesiones, si es que superan la suma de $200 millones.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, cuando se sancionó en el Congreso nacional, y que destina los fondos del Aporte Solidario y Extraordinario a enfrentar la Pandemia.

En limpio, la ley describe cinco asignaciones especificadas, entre ellas un 20% para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores y un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar.

 

 

Por otra parte, se utilizará un 15% del impuesto para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

Finalmente, un 25%  del Aporte Solidario se destinará a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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