jueves, marzo 28, 2024

Provincia solicita a clínicas y hospitales suspender las cirugías que no sean urgentes

El Ministerio de Salud bonaerense emitió una resolución mediante la cual requirió también a los nosocomios públicos y privados un informe sobre la ocupación de camas.

Categorías:

El Gobierno provincial solicitó que clínicas privadas y hospitales públicos suspendan toda cirugía que no revista urgencia para atender a pacientes con coronavirus, para reorganizar los servicios sanitarios en pos de contener la segunda ola de la pandemia.

Así lo estableció el Ministerio de Salud bonaerense mediante la resolución 1297/2021 del Boletín Oficial y corresponde con el “aumento exponencial en el número de casos confirmados que coincide con la mayor ocupación de camas de cuidados intensivos”.

- Publicidad -

En ese marco, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el porcentaje de ocupación de camas UTI escaló al 73% y, tal como lo informó Alberto Fernández, la tarea hasta el 30 de abril será reducir la ocupación de camas por patologías ajenas al COVID-19.

Por eso, la cartera sanitaria dispuso “la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes”.

La cancelación de las cirugías no urgentes deberá realizarse “sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados cuya ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el 70%”.

“Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del 70% durante al menos dos (2) días, pudiendo entonces retomar las actividades suspendidas”, remarcó la norma.

- Publicidad -

Por otra parte, la resolución del Ministerio de Salud provincial recurrió además al “Sistema de Gestión de Camas” al cual deben responder tanto los establecimientos de salud públicos como los privados.

Con la normativa, la cartera sanitaria resolvió “la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y la prevención”.

En tanto, tras la publicación de la resolución, el ministro de Salud, Daniel Gollán habló de una “falsa interpretación mal intencionada” por parte de los medios de comunicación respecto a que la medida signifique que el Gobierno ejercerá un mayor control sobre el sector privado.

 

 

 

 

De hecho, el Ministro aclaró que el Sistema de Gestión de Camas rige desde hace un año y que fue creado en el marco de un acuerdo con las clínicas. “Es estratégico en este momento tan complejo y acordado con las clínicas”.

“No confundan más, dejen gobernar”, pidió el también médico sanitarista a cargo de la contención de la pandemia en la provincia y agregó que “algunos medios salieron a instalar de manera falsa una interpretación mal intencionada sobre la resolución”.

En esa línea, el titular de la cartera sanitaria manifestó que “Salud pide a todos los efectores del sector público, privado y de la seguridad social, que informen la ocupación de camas”.

 

 

“El Sistema de Gestión de Camas (SIGEC) es inédito en el país y su objetivo es tener la información de todo el sistema de salud para poder saber cuántas camas quedan y gestionar con eficiencia las derivaciones”, amplió Gollán al respecto.

En cuanto a la información que surgió de la resolución 1.297, el Ministro explicó que “la resolución de la que hablan estos medios es un elemento formal para pedirle a los hospitales, clínicas y sanatorios bonaerenses que reporten el estado de las camas en el SIGEC”.

“En este momento crítico, necesitamos tener la información integrada para gestionar la pandemia”, señaló el funcionario y recordó que el Sistema de Gestión de Camas integra al sistema público y privado, a partir de un acuerdo celebrado el año pasado y ratificado en 2021.

 

Leé la resolución completa: 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la implementación del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, que como Anexo I (IF-2021-09303670-GDEBA-DINFSMSALGP) forma parte integrante de la presente.

Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en el “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria (artículos 2°, 8°, 10, 11 inciso c) y 17 de la Ley Nacional N° 25.326 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS”, en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de Salud.

 

ARTÍCULO 3°. Disponer la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, ratificada por el artículo 1° de la Ley N° 15174 y prorrogada por Decretos N° 771/20 y 106/21.

 

ARTÍCULO 4°. Indicar la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires cuya OCUPACIÓN DE CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS ALCANCE EL SETENTA POR CIENTO (70%) DE OCUPACIÓN SOSTENIDO POR UN PERIODO MINIMO DE DOS (2) DÍAS, como medida conducente a fin de contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada. Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del SETENTA POR CIENTO (70%) DURANTE AL MENOS DOS (2) DÍAS, pudiendo entonces retomar las actividades suspendidas por la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

***

Más Leídas

Destacadas