viernes, abril 19, 2024

Extienden las restricciones vigentes y la suspensión de clases presenciales en el AMBA

El Presidente sostuvo que las medidas “están dando buenos resultados” pero advirtió que la situación en el Conurbano bonaerense “sigue siendo crítica”. Se dividirá el país en cuatro zonas de acuerdo al riesgo epidemiológico.

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El presidente Alberto Fernández sorprendió este viernes al brindar su conferencia de prensa por primera vez de mañana en la que anunció la continuidad de las restricciones vigentes en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de la suspensión de las clases presenciales en ese conglomerado urbano.

El primer mandatario adelantó que firmará un decreto que extenderá el paquete de medidas para frenar la segunda ola de coronavirus que rigen por estas horas desde el 1° al 21 de mayo, inclusive.  “Estas medidas han demostrado un buen resultado, si no lo hubiéramos hecho, la curva hubiera seguido creciendo y el sistema de salud estaría más tensionado”, explicó.

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Sin embargo, el primer mandatario consideró que “necesitamos una reducción de casos más marcada y sostenida y las próximas semanas pueden llegar a ser muy duras en la ocupación de camas de terapia intensiva, por lo tanto debemos seguir con las medidas para que todos puedan acceder a las medidas sanitarias”.

Alberto Fernández también explicó que se dividirá el país en cuatro zonas de acuerdo a la situación epidemiológica que atraviesen: de bajo riesgo, de riesgo medio, de riesgo alto y, finalmente, zonas de alarma, donde se encuentran los distritos del AMBA.

“Debemos bajar la cantidad de contagios para bajar la tensión del sistema sanitario y ser solidarios con los trabajadores de la salud. Sé que es un gran esfuerzo para cado uno y cada familia, comprendo las dificultades económicas y educativas, entiendo muy bien la situación de cada familia pero la primera prioridad es proteger la salud y la vida”, dijo.

 

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Medidas generales para todo el país

 

  • VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio 

 

Es para las jurisdicciones de más de 40.000 habitantes según los indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES).

 

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

 

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiologico

 

Es para los distritos de más de 40.000 habitantes de acuerdo a los indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES).

 

  • REUNIONES SOCIALES:
  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • No podrán funcionar casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

Medidas para zonas de alerta epidemiologica y sanitaria

 

  • ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

 

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

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