viernes, marzo 29, 2024

Revés de la Corte al Gobierno: falló a favor de mantener las clases presenciales en CABA

El Máximo Tribunal también consideró que la normativa que venció el viernes pasado “viola la autonomía” de la Ciudad de Buenos Aires.

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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de mantener las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y sostuvo, además, que el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno nacional que estableció la suspensión “viola la autonomía”.

La pulseada judicial se resolvió con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que hicieron lugar a la demanda presentada por el Gobierno porteño contra la decisión del presidente Alberto Fernández de interrumpir la presencialidad en el AMBA.

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Mientras tanto, Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo de pronunciarse sobre el tema. De esa manera, quedó saldada la disputa judicial y política del Gobierno nacional con el porteño.

Por otra parte, el fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales”, confluyeron Maqueda y Rossatti.

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En ese sentido, también marcaron que “en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

"La decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros", sostuvieron los magistrados en su voto a favor de mantener las escuelas abiertas en la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, cuestionaron la idea del AMBA al marcar que "no es una región" en términos constitucionales y que más allá de su pertinencia estratégica –que la Corte consideró que no le corresponde analizar- no justifica desconocer potestades constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Rosenkrantz también respaldó la autonomía al recordar que desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad cuenta con "facultades propias similares a las que gozan las provincias argentinas” y “conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas".

"La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible", sostuvo Rosenkrantz.

Vale recordar que Horacio Rodríguez Larreta, en la presentación que realizó el 16 de abril pasado, sostuvo que el artículo 2 del decreto 241/2021 del Presidente que suspendió las clases presenciales en el AMBA “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal”.

 

Repasa el fallo completo: 

 

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