jueves, marzo 28, 2024

Alquileres: prorrogan hasta el 31 de mayo el plazo para registrar contratos en la AFIP

La AFIP formalizó la extensión para los acuerdos entre locadores y locatarios celebrados entre el primero de julio de 2020 y el próximo 15 de mayo.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga hasta el 31 de mayo inclusive del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.

Así lo estableció la entidad a través de la resolución general 4967/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde precisó que las fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales o temporales, así como para las sublocaciones y los subarriendos.

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En ese marco, los contratos de alquiler que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

Cabe destacar que el plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente, por ejemplo, en la renovación del acuerdo.

En esa línea, la AFIP también extendió el plazo para registrar contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

En cuanto a estos acuerdos, la prórroga para el registro contempla a los celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, y podrán informarse hasta el 15 de julio.

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Cabe recordar que la entidad fiscal reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley Nº27.551 sancionada en julio del año pasado.

En ese contexto, la herramienta, que comenzará a aplicarse de este mes y paulatinamente, permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones.

Por lo mismo, la normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación y los locatarios podrán informar los acuerdos en caso de ser necesario.

 

 

El registro de contratos de locación es un recurso previsto en la nueva legislación sobre alquileres en el país que, a largo plazo, permitirá conocer quiénes son los arrendadores de los inmuebles y cuántas personas alquilan, información que se desconoce actualmente con precisión.

Además, el relevamiento de dichos acuerdos no implica un mayor costo para los locadores, si no que funciona como un monitoreo de las relaciones contractuales que se celebran en el país con fines habitacionales.

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