domingo, diciembre 8, 2024

Aprueban la salida del país del presidente Alberto Fernández y un acuerdo con Qatar

La Cámara baja dio el visto bueno para que el Presidente pueda ausentarse en 2021 cuando razones de gobierno lo requieran.

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La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se autoriza al presidente Alberto Fernández a ausentarse del país en 2021 cuando razones de gobierno así lo requieran, y un acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

La iniciativa para permitir la salida del Presidente del país fue aprobada por 227 votos a favor, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 18 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

El proyecto se aprobó sin oradores a fin de agilizar el tiempo de la sesión que se extenderá hasta la madrugada debido a la cantidad de oradores anotados para debatir la nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

Asimismo, el cuerpo presidido por Sergio Massa dio luz verde al acuerdo firmado entre la Argentina y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, suscripto en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 19 de abril de 2018.

El acuerdo fue aprobado por 228 votos a favor, dos en contra -de los diputados de la izquierda Nicolás Del Caño y Juan Carlos Giordano-, y dos abstenciones -de los oficialistas Verónica Caliva y Juan Carlos Alderete-.

Entre otras cuestiones, el acuerdo prevé que las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Asimismo, establece que los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante, respecto de un empleo en relación de dependencia, sólo podrán someterse a imposición en dicho Estado.

Entre otros puntos, se dispone que el patrimonio de un residente de un Estado Contratante, situado en el otro Estado Contratante, podrá someterse a imposición en ese otro Estado.

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