viernes, junio 28, 2024

Crecen los fallos judiciales contra el tarifazo de las prepagas que habilitó Milei

Tras el DNU para desregular la economía del presidente Javier Milei, suben las cuotas de las empresas de medicina prepaga y crecen los fallos judiciales.

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Tras el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°70/2023 del presidente de la Nación, Javier Milei, que desreguló los aumentos de las cuotas de las medicinas prepagas, produciendo subas que acumulan un 76% entre enero y febrero, crecen los fallos judiciales y la aprobación de cautelares contra los sucesivos incrementos.  

En las últimas horas, el Tribunal de faltas N° 2 de General San Martín ordenó a la empresa de medicina prepaga Medifé que se abstenga de aplicar los aumentos que le fueron comunicados a una usuaria y le indicó que aplique el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para ajustar su facturación al aumento de los salarios.

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En concreto, la paciente diagnosticada con trastorno bipolar, había planteado que no podía hacer frente al valor de la cuota que le comunicó la empresa de medicina prepaga, ya que para marzo acumularía un aumento del 85% en relación a lo que pagó por el mes de diciembre del 2023.

En ese contexto, el juez de faltas Alejandro Sengiali le ordenó a la empresa “reajustar la facturación del mes de enero de 2024, inclusive, y en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las cuotas mensuales”.

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“La cuota del mes de enero de 2024 deberá recalcularse aplicando un 6,3% de aumento respecto del valor de la cuota de diciembre de 2023, a cuyo resultante deberá sumarle los impuestos correspondientes”, solicitó el magistrado. 

Es que, la usuaria, que obtuvo la medida preventiva, había denunciado que la empresa Medifé le comunicó un aumento del 39% para la cuota del mes de enero de 2024 y otro del 23,5% para la cuota del mes de febrero, acumulándose en el plazo de 2 meses un total de aumento sobre su plan del 62,5%.

La usuaria denunciante manifestó que semejante aumento resulta abusivo, como así también que de permitirse la continuidad de tales aumentos (marzo 2024 otro aumento del 23%) se vería afectado su derecho humano a la Salud dado que le resulta muy difícil asimilar dichos aumentos lo cual implica perder la cobertura médica por imposibilidad de pago”, reseñó el juez.

En esa línea, Sengiali sostuvo que “de no mediar la intervención de esta Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 poniendo coto a situaciones de aumentos abusivos en el valor de la cuota, se estaría permitiendo la exclusión generalizada de usuarios (generalmente personas ancianas o enfermas y de menores recursos) quedando las empresas de medicina prepaga compuestas por afiliados pudientes de altos ingresos que, por lo general, no suelen ser personas ancianas ni enfermas”. 

“De lo contrario, de no intervenir esta Autoridad de Aplicación, se estaría dejando librado el derecho a la Salud y a la Vida del denunciante a las inescrupulosas leyes del mercado convirtiendo esos supremos valores tales como la Salud y la Vida en meras mercancías objeto del mercado, siendo ello inadmisible a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la República en tanto tiene dicho que ‘el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común’”, concluyó el magistrado.

Es preciso señalar que, la resolución del letrado se suma a una larga lista de fallos judiciales, ya que, el 31 de enero pasado, tras el caso individual de un jubilado, que padece distintas patologías, al que le incrementaron en un 62% el valor de su cuota para enero, el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín suspendió los artículos 267 y 269 del DNU de Milei que permitía a las empresas de medicina prepagas avanzar libremente con los aumentos.

En detalle, el fallo de la Justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.

Además, el fallo obligaba a la empresa prestadora a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

En la misma sintonía, la jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín, había firmado dos fallos similares contra el aumento desmedido de las empresas de medicina prepaga

En concreto, según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada ordenó a las empresas de medicina prepaga, OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia, a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional“.

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