sábado, abril 20, 2024

El Gobierno nacional reglamentó la nueva ley de movilidad jubilatoria: qué cambia

La nueva norma establece que los haberes se ajustarán de manera trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre.

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El Gobierno nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos de la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios.

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Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado, detalla la norma aprobada por el Congreso de la Nación.

El Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los índices para calcular los aumentos.

Así, se proporcionarán los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), para calcular la movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

La Anses, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

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A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

 

 

La promulgación de la ley la había anunciado el presidente Alberto Fernández en el primer acto del año que realizó desde la localidad de Chapadmalal, en Mar del Plata.

"La verdad es que no inventamos nada, miramos en la historia reciente cual fue la mejor fórmula para actualizar los ingresos, y esa mejor fórmula la volvimos a poner en vigencia", sostuvo el jefe de Estado.

 

Las claves de la nueva movilidad jubilatoria:

 

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

 

  • Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

 

  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.

 

  • En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

 

  • La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

 

  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

 

  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

 

  • Se faculta al Ministerio de Trabajo para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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