viernes, abril 19, 2024

El Senado sancionó la ley de alquileres y la educación a distancia con desplante opositor

Los inquilinos tendrán contratos de tres años con actualizaciones anuales, tendrán ampliaciones en las garantías y reduce el gasto de garantías. Los ejes centrales.

Categorías:

El Senado de la Nación sancionó este jueves en la cuarta sesión remota la nueva ley de alquileres y de educación a distancia en medio de pandemia del coronavirus, y también avanzó en la suspensión por 180 días de la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Otra vez hubo fuertes contrapuntos políticos y desplante de los senadores opositores, que tras votar los cambios a la Ley de Educación, abandonaron el “recinto virtual”. Fueron 29 legisladores de Juntos por el Cambio y Cambio Federal, los que se desconectaron.

- Publicidad -

En el entredicho la oposición alegó que la titular del cuerpo y vicepresidenta Cristina Kirchner no respetó el decreto de reglamento que firmó cuando se acordaron las sesiones remotas, que reducía el temario a “medidas específicas en el marco de la emergencia sanitaria”. “No reviste urgencia ya que los inquilinos están protegidos por un DNU del Presidente”, dijo el cambiemita Humberto Schiavoni.

 

 

- Publicidad -

Una de las tantas réplicas llegó de manos del jefe de los senadores del Frente de Todos, José Mayans, que machacó a la oposición haberse retirado de la sesión. "Se enojan porque trabajamos y repiten un relato lleno de mentiras y de obstrucción para socavar el esfuerzo del Gobierno nacional para mitigar los efectos de la pandemia”, contestó.

En cuanto a la ley de educación a distancia, entre sus puntos centrales regula la modalidad, habilita en “situaciones de emergencia” para menores de 18 años, y establece que se "deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad”.

 

 

En tanto, la ley de alquileres prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país y que en rasgos generales flexibiliza las exigencias para los locatarios de todo país al permitirles presentar dos opciones de garantía, achicar el pago de depósito y extender los plazos del contrato de dos a tres años.

En soledad, los oficialistas también aprobaron con modificaciones y giraron a Diputados, la nueva normativa que suspende por 180 días la inscripción por internet de sociedades comerciales simplificadas; durante ese lapso se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público.

 

LEY DE ALQUILERES

 

Establece la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente.

 

El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

 

Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un punto relevante porque evitará la firma de contratos "en negro".

 

La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, por lo que obligara a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.

 

Se crea un registro legal de alquileres lo que aceleraría los procesos de desalojo, dado que en muchos casos se demora el trámite judicial con supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar estafas.

 

Amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

 

Establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

 

Reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

 

Crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda y se dispondrá de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

 

 

 

 

LEY DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

 

La ley de enseñanza a distancia para menores de 18 años estipula que se podrá recurrir a esa modalidad de emergencia cuando así lo habiliten el ministerio de Educación y cada una de las jurisdicciones, como ocurre ahora con las restricciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de Covid-19.

 

• Fija que "excepcionalmente, previa declaración fundada de esa cartera en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años".

 

Determina que para aplicar esta metodología de estudio "deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad".

 

• En el contexto de la excepcionalidad que pueda plantear una epidemia, pandemia o catástrofe que impida la concurrencia a las escuelas e institutos de enseñanza, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.

Más Leídas

Destacadas