viernes, marzo 29, 2024

Es ley el alivio fiscal para monotributistas: cómo quedan las escalas

El Senado nacional convirtió en ley el alivio fiscal para monotributistas y autónomos. Cómo quedaron las escalas.

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El Senado de la Nación aprobó hoy y convirtió en ley por unanimidad, el proyecto de ley de alivio fiscal que beneficiará a alrededor de 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

El proyecto de alivio fiscal fue abordado en la Cámara alta en un breve debate para que pudiera quedar sancionado antes de la medianoche y evitar así que las nuevas escalas se disparen a partir del 1 de julio.

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El jefe del interbloque del Frente de Todos, José Mayans, reclamó adelantar la discusión del proyecto de alivio fiscal y acortar la lista de oradores de cinco intervenciones a solamente dos.

La iniciativa, presentada por el presidente de la Cámara de Diputados a principios de junio, Sergio Massa, busca actualizar la facturación de los monotributistas.

La intención de la ley de alivio fiscal es evitar que los monotributistas deban cambiar de categoría o salir del régimen simplificado, producto de los aumentos en las facturaciones derivados de los altos índices de inflación.

Es ley el alivio fiscal para monotributistas y autónomos.
Es ley el alivio fiscal para monotributistas y autónomos.

Otro propósito de la ley de alivio fiscal es aumentar las deducciones de ganancias que pagan los empleados que revisten en la categoría de autónomos.

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La norma suma beneficios para sectores de menor facturación y sube en un 60% el tope de las primeras cuatro categorías del monotributo, mientras que en las dos primeras -A y B- se elimina el componente impositivo.

En Diputados se introdujeron cambios para que las categorías más bajas del monotributo -A y B- no paguen el componente impositivo, por lo que la cuota mensual será de $288 y $555 por mes, respectivamente.

Para darle progresividad este beneficio es para los monotributistaspuros“, es decir para quienes no tienen otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

La ley de alivio fiscal no incluye aumentos en las cuotas mensuales a pagar, sino que sólo se busca una actualización de los topes máximos de facturación de los monotributistas.

Los cambios impactarán positivamente en la situación económica de 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país.

El alivio fiscal beneficiará a más de cuatro millones de monotributistas.
El alivio fiscal beneficiará a más de cuatro millones de monotributistas.

Con respecto a los autónomos, el proyecto prevé incrementar de 2 a 2,5 veces la deducción especial para autónomos y en triplicar la de nuevos profesionales.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, Ricardo Guerra, dijo que “fija que la vigencia de los nuevos valores de ingresos brutos anuales que conforman escalas de categorías de monotributistas“.

Ante la actual situación del nivel de inflación es necesario establecer un nuevo alivio fiscal. Nuestro gobierno propone un beneficio para 4,5 millones de pequeños contribuyentes y a 140 mil autónomos“, explicó.

En tanto, el vice de esa comisión, Víctor Zimmermann, “celebró estar tratando este proyecto trascendente por la tremenda inflación que tenemos que es motivo de preocupación”.

Mayans abrió la puerta a discutir una "ley correlativa" al alivio fiscal.
Mayans abrió la puerta a discutir una “ley correlativa” al alivio fiscal.

“Este proyecto de media sanción se tuvo solo en cuenta lo que tiene que ver con Ingresos Brutos. Es una actualización insuficiente. Deberíamos modificarla en beneficio de los monotributistas“, reclamó Zimmermann.

El senador Mayans tomó las sugerencias de Zimmermann y anunció la idea de crear una “ley correctiva” para que “sea debatida en comisiones cuanto antes”.

Alivio fiscal: las escalas del monotributo

De acuerdo al dictamen, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será la siguiente:

  • Categoría A $ 748.382;
  • Categoría B $1.112.459;
  • Categoría $1.557.443;
  • Categoría D $1.934.273;
  • Categoría E $ 2.277.684,56;
  • Categoría F $ 2.847.105,70;
  • Categoría G $ 3.416.526,83;
  • Categoría H $ 4.229.985,60;
  • Categoría I $ 4.734.330,03;
  • Categoría J $ 5.425.770,00;
  • Categoría K $ 6.019.594,89;

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