sábado, abril 20, 2024

Es oficial el loteo de poder en el Tribunal de Cuentas bonaerense

El Gobierno de Axel Kicillof aprobó la reforma a la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense, una de las llaves para la llegada de Federico Thea a la presidencia del organismo.

El Gobierno de Axel Kicillof oficializó la Ley N°15.331 sancionada por la Legislatura bonaerense el 24 de mayo pasado, que introduce una serie de cambios a la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense (N°10.869).

La reforma a la ley orgánica fue una de las llaves para garantizar la llegada de Federico Thea a la presidencia del estratégico organismo que se encarga, entre otras cosas, de auditar las cuentas de los 135 municipios bonaerenses.  

- Publicidad -

Es que, el conjunto de modificaciones aprobado por la Legislatura avanza en un loteo de poder al interior del Tribunal de Cuentas bonaerense, para que el oficialismo y la oposición compartan la lapicera.

Kicillof debió ceder poder para designar a uno de sus alfiles en el cargo vitalicio que había dejado vacante Eduardo Grinberg después de 34 años al frente del Tribunal de Cuentas bonaerense.

Como informó este medio, Thea asumió la semana pasada en lo que constituyó la primera gran victoria legislativa de Axel Kicillof desde que llegó a la Casa de Gobierno de La Plata.

En ese contexto, el propio Thea, además de Kicillof y sus funcionarios más cercanos, como el jefe de Asesores, Carlos Bianco, celebraron el acuerdo que generó un terremoto en la oposición, con el rechazo de Mauricio Macri.  

- Publicidad -

“Agradezco a los bloques por la confianza depositada. La oposición que tiene gran participación en el Senado bonaerense dio su acuerdo a la propuesta del gobernador Kicillof salvo tres o cuatro legisladores”, destacó Thea en su jura.

En rigor, la designación de una de las manos derechas del Gobernador generó el voto negativo de los legisladores de la Coalición Cívica y la resonante renuncia del senador peronista Joaquín de la Torre.

Tribunal de Cuentas bonaerense: el loteo de poder

La reforma a la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense avanzó en un reparto de poder al interior del organismo, de modo que el organismo funcione “como un cuerpo colegiado”.

Se trató de un proyecto propuesto en la Cámara de Diputados por Maximiliano Abad (UCR) y Alex Campbell (PRO), luego aprobado en ese recinto y finalmente  sancionado en el Senado bonaerense.

Entre otros puntos,  se estableció un nuevo mecanismo de reemplazo para los casos en que el presidente del Tribunal de Cuentas bonaerense deba ausentarse por más de 45 días o quede inhabilitado.

Bajo esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas bonaerense quedará a cargo de un camarista designado por la Suprema Corte. Anteriormente, la norma establecía un período de 8 días para este procedimiento.

Otro ítem de la reforma impone al titular del organismo llegar a un acuerdo con el resto de los integrantes para proponer al Poder Ejecutivo la designación de los empleados del ente (en la ley anterior, lo hacía en soledad).

También se agregó la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas bonaerense funcione sin la presencia del presidente, con tres vocales presentes para dar quórum.

Tribunal de Cuentas bonaerense: los vocales

  • Ariel Pietronave, llegó con el auspicio de Néstor Grindetti
  • Gustavo Diez, arribó al organismo con la venia del vidalismo.
  • Daniel Chillo, fue empujado por el Frente Renovador
  • Juan Pablo Peredo, fue impulsado con el actual jefe de Gabinete de Ministros, Martín Insaurralde.

Tribunal de Cuentas bonaerense: la reforma a la ley orgánica

Así quedó la Ley N°15.331 que reforma aspectos centrales de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense (N°10.869) para repartir las atribuciones que tiene el presidente del organismo:

Así quedó la reforma de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense.
Así quedó la reforma de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas bonaerense.

LEY N° 15.331

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

 ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°: El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares con las siguientes atribuciones:

1. Presidir los acuerdos del Tribunal y firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente del Tribunal de Cuentas.

2. Es el Jefe del Personal que se asigne al Tribunal, teniendo las atribuciones que le confiere el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia.

3. Proyectar con intervención del Cuerpo el Presupuesto del Organismo, para ser elevado al Poder Ejecutivo.

4. Autorizar y disponer de los fondos que sean concedidos al Tribunal por la ley y determinar su aplicación en todos los casos.

5. Despachar los asuntos de trámite, requerir la remisión de antecedentes, informes o pericias a organismos públicos o privados y toda otra información necesaria para resolver las actuaciones.

6. Proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución.

7. Convocar al Cuerpo a los acuerdos extraordinarios cuando razones de urgencia o de interés público, lo hagan necesario.”

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera concurrir al Tribunal por un término mayor de cuarenta y cinco (45) días, lo hará saber estableciendo la causa y el término de su ausencia y solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un Camarista, que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones. La designación deberá recaer en alguno de los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, con sede en la Capital de la Provincia.”

ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13: El quórum para sesionar no podrá ser inferior al de dos (2) Vocales y el Presidente y las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. En ausencia del Presidente, el quórum para sesionar no podrá ser inferior al de tres (3) Vocales. La Presidencia recaerá en uno de ellos que será sorteado a tal efecto, y cuyo voto se computará doble en caso de empate. Se labrará acta consignando lo resuelto en el acuerdo, que será firmada por quien presida y el Secretario o empleado designado a tal efecto. Únicamente en el caso de disidencia, se planearán cuestiones con respecto a las cuales se pronunciará cada Vocal en el orden que establezca el sorteo, que deberá efectuar el Presidente.”

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes mayo del año dos mil veintidós.

Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Sergio Errecalde, Secretario de Modernización Honorable Cámara de Diputados; Sr. Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.

D-2299/22-23

REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO.- (15.331) Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

Más Leídas

Destacadas

Participá con tu comentario