jueves, marzo 28, 2024

Extienden seis meses el pago de doble indemnización por despido "sin justa causa"

Las dudas al interior del ejecutivo recaían en que la medida choca con la prohibición de despidos instrumentada en diciembre y prorrogada recientemente por 180 días.

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El Gobierno nacional decidió extender por seis meses el pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos "sin justa causa" que había dispuesto en diciembre pasado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020 por el presidente Alberto Fernández.

La prórroga va en línea con lo que había pedido la CGT durante la semana y se dará a conocer en las próximas horas a través de un decreto de necesidad y urgencia que regirá en paralelo con la prohibición de despidos y suspensiones, vigente hasta fin de julio.

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En ese sentido, el artículo 1º del DNU dice "amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".

"Durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia", añade el texto.

En tanto, el artículo 2 aclara que el presente decreto no será́ aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el Art. 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

La medida apunta a poner un freno a las cesantías y en particular a las indirectas: es decir, aquellas en las que el empleador, en lugar de enviar un telegrama, intenta forzar la desvinculación con el incumplimiento de sus obligaciones hasta hacer que el dependiente se considere despedido.

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El debate que se había planteado en el Ministerio de Trabajo giraba en torno del eventual choque entre la vigencia de la multa indemnizatoria como disuasión frente a los despidos y la directa prohibición que estableció el DNU 329/2020 y la prórroga, hasta julio, del 487/2020.

En esa misma línea, desde la cartera laboral explicaron que más allá de que los últimos decretos impedían en teoría cualquier desvinculación unilateral no alcanzaban para evitar el despido indirecto y por eso de adoptó esta política para la búsqueda de alternativas por parte del empleador.

Cabe recordar, que la doble indemnización fue impuesta por la administración de Alberto Fernández en diciembre pasado a instancias del DNU 34/2019 que declaró por 180 días la emergencia ocupacional.

Se trata de una medida menos drástica que la prohibición de despidos, por tratarse de una penalidad para el empleador consistente en duplicar el pago de los rubros indemnizatorios durante su vigencia y que sólo dejaba al margen las contrataciones efectuadas después de la publicación de esa norma.

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