sábado, abril 20, 2024

Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las nuevas exenciones

El Gobierno nacional oficializó los cambios introducidos en los dos tributos que sancionó el Congreso.

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El Gobierno oficializó las modificaciones introducidas en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través de la Ley 27.638 aprobada a comienzos de julio en el Congreso, y a partir de hoy comienzan a regir las nuevas exenciones impositivas a las inversiones en pesos para el periodo fiscal 2021.

La nueva legislación dispuso, en el caso de Ganancias, la exención a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

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Estos cambios en el impuesto a las Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado anteriormente para los trabajadores y jubilados que perciban montos superiores a ocho haberes mínimos garantizados, en los que se elevó el mínimo no imponible a $150.000 mensuales.

La iniciativa parlamentaria, que modifica los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, fue impulsada por el Poder Ejecutivo nacional. El 2 de julio pasado obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado nacional.

Para Bienes Personales se exime a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Además, se aclara que dicho beneficio es aplicable "siempre que el activo subyacente principal esté integrado por los siguientes depósitos y bienes exentos: títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro”.

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También se advierte que "no se tendrá por cumplido" el porcentaje que se definirá en la reglamentación si "se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre".

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