jueves, marzo 28, 2024

Ingreso Familiar de Emergencia: ya se puede consultar quiénes podrán cobrar los $10.000

Desde el organismo adelantaron que una vez terminado el pago, se abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados.

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Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), cuyo trámite haya sido aprobado, pueden desde hoy entrar en la página web de la Anses para ingresar su número de cuenta bancaria y CBU y así acceder al cobro de este beneficio.

Los ingresos deberán hacerse por terminación de DNI en la página www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

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El orden de ingreso será el siguiente: sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1; domingo 12, en 2 y 3; el lunes 13, en 4 y 5; el martes 14, en 6 y 7; y el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.

En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, la Anses informó que “podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana”.

Asimismo, la Anses advirtió que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

El organismo informó además que dará a conocer en los próximos días el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro. En tanto, una vez terminado el pago, se abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados.

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La Administración recordó que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado.

Así como también, los aspirantes a recibir la ayuda económica no podrán ser monotributista de categoría “C” o superior, o del régimen de autónomos; o de una prestación de desempleo.

Tampoco se incluye a quienes cobran jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).   

O planes sociales, como salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo.

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