jueves, abril 25, 2024

Juntos demora el debate de la Ley de Etiquetado Frontal con temas que inquietan al Gobierno

El Frente de Todos busca apurar el debate de la Ley de Etiquetado Frontal pero Juntos por el Cambio pide tratar temas que no estaban en el temario.

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El Frente de Todos consiguió hoy en la sesión especial aprobar una moción para comenzar a debatir el proyecto de etiquetado frontal de alimentos y postergar los homenajes previstos en el recinto, pero la discusión sigue dilatándose por pedidos formulados desde el bloque opositor de Juntos por el Cambio.

Al comenzar la sesión, la vicepresidenta del bloque del FDT, Cecilia Moreau, pidió aprobar una moción para cambiar el orden del temario para que las cuestiones de privilegio, apartamientos de reglamento, y homenajes se trasladen al fin de la sesión.

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Si bien el oficialismo consiguió que se apruebe su pedido por 125 a 103, el debate del proyecto de etiquetado frontal por lo menos se demorará hasta las 17 o 18, ya que los legisladores comenzaron a pedir nuevos temas para la sesión.

Sucede que, la tropa cambiemita pidió apartamientos de reglamento que es la nueva figura que encontró la oposición para plantear varios problemáticas de coyuntura que incomodan al Gobierno nacional.

Es preciso mencionar, esas votaciones requieren, para que se habiliten los proyectos, los dos tercios de los votos, un número que el interbloque opositor no puede conseguir sin apoyo del Frente de Todos.

Uno de los pedidos lo realizó la diputada de Juntos por el Cambio, Silvia Lospenatto, quien propuso incorporar un proyecto denominado “ficha limpia“, que plantea que no puedan ser candidatos a cargos electivos las personas condenadas.

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Otro que corrió con la misma suerte de no conseguir los dos tercios para incorporar su proyecto al temario fue Pablo Carro. El legislador propuso debatir la prohibición de ayuda económica a empresas domiciliadas en paraísos fiscales o aquellas con probada evasión fiscal.

Seguí la sesión de la Cámara de Diputados en vivo.

Desde Consenso federal, la diputada Graciela Camaño propuso incluir el proyecto de Área Protegida Marina Ballena Azul, pero también se vio frustrada su intención de sumar al debate esa iniciativa al no contar con el apoyo de JxC.

Tampoco desde ese bloque opositor se pudo incluir un proyecto solicitado por el Diputado Ignacio Torres para que se trate una iniciativa para elevar el índice de coparticipación de impuestos para la provincia de Chubut.

Los detalles de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

  • El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Busca promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas alcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  •  En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  •  En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  •  El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  •  El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  •  No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  •  Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  •  Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  •  Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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