A raíz de un pedido judicial de Swis Medical, la Justicia pospuso la devolución de las cuotas cobradas por encima de la inflación de las prepagas.
Tras la medida cautelar impulsada por el Gobierno nacional, el juez en lo civil y comercial federal, Juan Rafael Stinco, le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer el “monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores conforme al índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En ese sentido, la resolución judicial de este viernes dictaminó que un grupo de 23 empresas de medicina prepagas deberán devolver el excedente cobrado por encima de la inflación entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024.
“En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”, puntualizó el magistrado.
Tras la decisión cautelar del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Stinco, las prepagas contarán con cinco días para presentar un plan de acción para efectivizar la restitución del dinero a los afiliados “bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
“Se hará lo que dice la Justicia. Tenemos cinco días para presentar la propuesta de devolución. Son decisiones que las empresas, en general, vamos a acatar. No imagino a nadie incumpliendo”, precisaron desde el directorio de una empresa de medicina prepaga.
Cabe destacar que, la Superintendencia de Servicios de Salud había propuesto que las prepagas realicen dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre de este año. Pese a que varios representantes del sector catalogaban de “inviable” devolver el dinero, ahora indican que acatarán la disposición judicial.
En tanto, el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, anunció el pasado jueves la nueva fórmula de aumentos permitida para las empresas de medicina prepaga, para que las subas no superen a la inflación.
Según describió la cartera, “el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, y estos “no podrán superar la cuota del plan” de dicho mes multiplicada por uno más la variación porcentual entre el índice de inflación “vigente al momento de la facturación”.
Para calcular el valor máximo de la cuota actual, que podría corresponder a abril o mayo, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.
Por ejemplo, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $150.000, entonces para la factura de abril la empresa prepaga no podrá cobrar más de $289.950. Mientras que, si corresponde la misma a mayo, el tope máximo es de $321.900.