viernes, marzo 29, 2024

Kicillof giró un paquetazo de leyes: pide emitir deuda por USD 500 millones y $20.000 millones

El texto refrenda los decretos firmados en medio de la pandemia, amplía la capacidad de financiamiento y de gastos de los intendentes, entre otras cosas. Los detalles.

Mientras la Legislatura bonaerense se prepara para sesionar de manera virtual por primera vez en su historia este jueves, con capacitaciones a legisladores y la puesta a punto de la plataforma de trabajo remoto, el gobernador bonaerense Axel Kicillof giró un paquetazo de leyes al parlamento para poner a consideración.

El extenso proyecto somete a debate gran parte de los decretos firmados por Kicillof en medio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), incluye un pedido de endeudamiento de $20.000 millones y otro de USD 500 millones y amplía la capacidad de financiamiento y de gastos de los intendentes, entre otras.

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En los considerandos, el texto argumenta que “el deterioro de la actividad económica como consecuencia de la pandemia y el aislamiento está teniendo un importante correlato en los recursos provinciales” y le pone números a la crisis del Covid-19.  

Diputados Bonaerenses presenta un resumen de los puntos centrales del proyecto que reúne 15 artículos en total y que este lunes el Gobernador envió al parlamento con su firma y la del Jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, para ser estudiado por los legisladores.

 

ARTÍCULO 1

 

Prorroga por 180 días la emergencia sanitaria decretada el 12 de marzo pasado por el avance de la pandemia del Covid-19, que da facultades extraordinarias a diferentes carteras bonaerenses y suspende los espectáculos masivos.

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Suspende los procedimientos administrativos y/o plazos del Decreto Ley 7647/70 de Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia, de la Ley 10.397 de Código Fiscal y de la Ley 10.707 de Catastro Territorial.

 

Refrenda el decreto 194 de Kicillof que establecer la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, en caso de mora o falta de pago a grupos vulnerables o de especial tutela.

 

Dispone “medidas que exceptúen de los plazos previstos en la 6.021 de Obras Públicas a la medición, certificación y pago de obras públicas en curso de ejecución, o que se ejecutaren, vinculadas a la atención de la emergencia sanitaria”.

 

El último inciso habilita a modificar, a través del Ministerio Hacienda y Finanzas, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, los cronogramas de devolución que podrán extenderse hasta 180 días y superar el ejercicio fiscal, previa solicitud del Intendente municipal. Se trata del salvataje económico que Kicillof consensuó con los intendentes para pagar sueldos.

 

ARTÍCULO 2

 

Establece una “autorización de endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de USD 500.000.000 con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o inversión pública que se encuentren en desarrollo, o que se prevean iniciar”.

 

ARTÍCULO 3

 

–  Autoriza a “llevar adelante las enmiendas y arreglos contractuales necesarios para reasignar recursos sin ejecución en Contratos de Préstamos con Organismos Internacionales de Crédito y/o con el Estado Nacional, para financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o inversión pública que se encuentren en desarrollo, o que se prevean iniciar, y que tuvieran objetivos consistentes con la atención de la emergencia”.

Este punto había despertado ciertos reparos en la oposición dado que consideran que dejaría “mal parada a la Provincia” cambiar los destinos de esos fondos.

 

ARTÍUCLO 4

 

Faculta al Poder Ejecutivo a “endeudarse por hasta la suma de $ 20.000 millones o su equivalente en otras monedas, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería. Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que se juzguen más apropiados”.

 

ARTÍCULO 5

 

Autoriza  “a la Tesorería General de la Provincia a ampliar durante el ejercicio 2020 en hasta $ 8.000 mil  o su equivalente en otras monedas, el monto máximo a emitir de Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la ley N° 13767”.

 

ARTÍCULO 6

 

Suspende tres artículos del Pacto Fiscal, Ley N° 13.295, establecidos por la Legislatura de la ex gobernadora María Eugenia Vidal que veta a los intendentes a aumentar gastos corrientes por encima de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

De esta manera, se permite que el gasto corriente primario de los municipios supere la variación del IPC para el caso de aquellos que tuvieron un resultado corriente primario deficitario; y que supere la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Geográfico (PBG) para los casos de las comunas que tengan resultado financiero superavitario en el año previo.

 

Se trata de uno de los pedidos que le habían presentado los intendentes al Gobernador para atender los gastos generados por la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

ARTÍCULO 7

 

Modifica dos artículos del Pacto Fiscal de Vidal que impide a los intendentes endeudarse por encima del 10% de sus recursos corrientes, salvo para refinanciar deuda previa en mejores condiciones.

También fue uno de los reclamos que pusieron sobre la mesa los jefes comunales a Kicillof y va en línea con permitirle obtener mayor financiamiento para hacer frente a la pandemia.

 

ARTÍCULO 8

 

Faculta al Poder Ejecutivo “a dictar las normas interpretativas, reglamentarias o complementarias que se requieran para la efectiva implementación de las medidas dispuestas en los artículos 6 y 7”.

 

ARTÍCULO 9

 

Faculta al Poder Ejecutivo “a delegar las funciones reconocidas en la presente en los/las Ministros/as Secretarios/as, Secretario/a General, titulares de los organismos descentralizados, Asesor/a General de Gobierno y titulares de los Organismos de la Constitución, según sus respectivas competencias”.

 

ARTÍCULO 10

 

– Limita al Gobierno bonaerense a que las medidas que se desprendan de esta ley sólo puedan tomarse mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.

 

ARTÍCULO 11

 

– Modifica el Código Fiscal Ley Nº 10.397 para sacar de la excepción del cobro de Ingresos Brutos a las cooperativas cuya actividad sea la venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería que a partir de ahora pasarían a pagar.

 

ARTÍCULO 12

 

Extiende la fecha de los pago de impuestos a ARBA y Propone el mismo cambio de fecha para la presentación de Declaraciones Juradas, algo que ya efectuó vía resolución el organismo tributario bonaerense.  

 

ARTÍCULO 13

 

Elimina las deudas que resultaren de la aplicación de Ingresos Brutos a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (Netflix, Spotify, Amazon, etc).

“Al comenzar a regir las obligaciones derivadas de ese nuevo plexo normativo, con fecha 1° de enero del año 2019, no se encontraban desarrolladas por la Administración de ese momento los sistemas y herramientas necesarias que la gestión de tales obligaciones y el contralor que demandaban”, indican los considerando.

Párrafo seguido agrega que “la imprevisión manifiesta sobre la complejidad inherente a la materia, fueron posponiendo la entrada en vigencia de la norma indicada. Por ese motivo, es de toda razonabilidad y equidad, disponer en esta instancia la extinción de pleno derecho de las deudas por el impuesto y todos sus accesorios, devengados hasta la entrada en vigencia de la presente, a fin de no generar perjuicios a los sujetos obligados por dichas normas”.

 

ARTÍCULO 14

 

Ratifica los decretos N°, N° 151/2020, N° 166/2020, N° 167/2020, N° 177/2020, N° 180/2020, N° 194/2020, N° 251/2020, N° 255/2020, N° 261/2020, N° 262/2020, N° 264/2020 y N° 282/2020, firmados por Kicillof.

 

 

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