jueves, marzo 28, 2024

La Corte Suprema se declaró competente en la batalla por las clases presenciales en CABA

El máximo tribunal de justicia podría fijar una posición esta semana. El Gobierno nacional tiene cinco días para contestar o aportar pruebas.

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En medio de la batalla judicial entre la administración de Alberto Fernández y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, por la suspensión de las clases presenciales, la Corte Suprema de Justicia confirmó su competencia ante el pedido de amparo de la Ciudad de Buenos Aires.

"La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación", señalaron los cinco jueces que firmaron la resolución, que contó con el voto en disidencia de la ministra Elena Higton.

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Tras declarar la competencia del Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti resolvieron correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Además, la Corte indicó que "la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo", según se establece en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Este domingo, la Sala IV de Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó a favor de mantener las escuelas abiertas hasta tanto el máximo tribunal no se expida sobre la presentación realizada por el Gobierno porteño.

De esa manera, se le dio curso al amparo presentado por una ONG de padres y madres cercana a Rodríguez Larreta para que este lunes pudieron seguir las clases con la misma modalidad de burbujas sanitarias que venia rigiendo hasta el momento en todo el país.  

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Los jueces ordenaron al Gobierno de la Ciudad "que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases". Con la firma de la fiscal Karina Cichero se dictaminó a favor del pedido de las dos organizaciones no gubernamentales.

Según el fallo “la responsabilidad en la prestación y el modo en que se organiza el servicio de educación es una competencia netamente local y que, por ende, debe ser dispuesta por los órganos constitucionales que tanto la Constitución nacional, local y las leyes dispusieron para ello. Esto es: el Poder Ejecutivo local”.

 

Rechazan medida cautelar presentada en la provincia

 

Como parte de la estrategia judicial promovida por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para continuar con el dictado presencial de clases, la medida cautelar presentada por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, no encontró competencia en el juzgado federal de San Martín.

El juez, Oscar Papavero, rechazó el planteo del alcalde opositor al considerar que “no basta para confrontar, sin más, las decisiones gubernamentales de suspender provisoriamente la presencialidad en las escuelas, refutando las causas en que las autoridades las fundan”.

La decisión fue tomada a primera hora de esta mañana cuando comenzó a regir el decreto 241/2021 que estableció la suspensión de las clases presenciales hasta el próximo 30 de abril para los 35 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

 

“Tengo opinión formada con relación a la imprescindible necesidad de las clases presenciales, a la afectación de los más vulnerables por su ausencia, al perjuicio que ello significa para el niño que no cuenta con conectividad, el futuro incremento de la deserción, las necesidades de alimentación y contención”, sostuvo el magistrado.

Sin embargo, el juez consideró que “los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad”. “El Alto Tribunal destaco que la suspensión ́ precautoria no procede, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta la presunción de validez que ostentan”, dijo sobre los fallos de la Corte Suprema para dictar una medida cautelar.

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