jueves, julio 4, 2024

La Justicia Federal ordenó que Rodríguez Larreta suspenda las clases presenciales

El jefe de Gobierno porteño deberá dar marcha atrás con la medida a la espera de una resolución de la Suprema Corte de Justicia.

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El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la incompetencia de la justicia porteña y de esta manera quedó sin efecto la cautelar planteada por padres y madres afines a la gestión de Horacio Rodríguez Larreta contra la suspensión de clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.  

En la sentencia, el juez federal Esteban Carlos Furnari adviertela incompetencia del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, y disponer su remisión a la Corte Suprema de Justicia De La Nación por la vía originaria”.  

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Asimismo, el magistrado dejó “sin efecto la resolución cautelar dictada el 18 de abril de 2021 en la causa Fundación Centro De Estudios En Políticas Públicas Sobre Incidente De Queja Por Apelación Denegada – Queja Por Apelacion Denegada, expte. nº 108441/2021-1; y hacer saber al Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires que deberá abstenerse de aplicar y/o ejecutar la medida allí ordenada”.

En concreto, hasta tanto la Corte Suprema no se expida sobre el amparo presentado por Rodríguez Larreta para que las escuelas continúen abiertas, La Ciudad deberá acatar la decisión del Gobierno nacional de retomar las clases virtual por al menos diez días.

En tanto, los equipos jurídicos de la CABA ya están analizando el fallo pero en principio dirán que el juez es incompetente porque el Máximo Tribunal ya aceptó el caso y le dio una plazo al Gobierno nacional para que conteste.

Ayer, los jueces de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti intervinieron en la causa y resolvieron correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

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Además, indicó que "la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo", según se establece en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Vale recordar, que la fatalla judicial tuvo su primer capítulo el domingo cuando la Sala IV de Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires que hoy fue rectificada dictaminó a favor de mantener las escuelas abiertas hasta tanto el máximo tribunal no se expida sobre la presentación realizada por el Gobierno porteño.

 

 

De esa manera, se le dio curso al amparo presentado por una ONG de padres y madres cercana a Rodríguez Larreta para que este lunes pudieron seguir las clases con la misma modalidad de burbujas sanitarias que venia rigiendo hasta el momento en todo el país.  

Los jueces ordenaron al Gobierno de la Ciudad "que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases". Con la firma de la fiscal Karina Cichero se dictaminó a favor del pedido de las dos organizaciones no gubernamentales.

Según el fallo “la responsabilidad en la prestación y el modo en que se organiza el servicio de educación es una competencia netamente local y que, por ende, debe ser dispuesta por los órganos constitucionales que tanto la Constitución nacional, local y las leyes dispusieron para ello. Esto es: el Poder Ejecutivo local”

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