jueves, abril 25, 2024

La Justicia sobreseyó a Victoria Donda en la causa que le inició la empleada doméstica

El juez federal Sebastián Casanello determinó que la conducta de la interventora del INADI no era un delito.

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La interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, fue sobreseída en la causa que se la acusa por defraudación a la Administración Pública, en grado de tentativa.

El juez federal, Sebastián Casanello, determinó “sobreseer a Victoria Analía Donda Pérez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por entender que el hecho imputado no encuadra en una figura legal”.

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Vale recordar, que el expediente se inició en diciembre del año pasado cuando la empleada doméstica de Donda, Aminda Banda Oxa, la denunció por haberle ofrecido un cargo en el Estado o un plan social.

Es que, la trabajadora intimó a la interventora del Inadi a saldar aportes adeudados y regularizar otros aspectos del vínculo contractual que las unía y Donda respondió con tales ofrecimientos.

De esta manera, se inició un proceso judicial que concluyó este jueves con el fallo de Casanello quien entendió que la actitud de la funcionaria no incurría en delito además de confirmar que no existían pruebas administrativas de nombramiento en algún ente público.

“Si bien se había podido acreditar que existieron conversaciones privadas en el marco de las cuales Donda Pérez habría formulado un ofrecimiento impropio, faltaban los elementos que indicasen que había existido un acto administrativo de la funcionaria”, dijo el juez.

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Casanello llegó a esta conclusión luego de realizar diversas investigaciones que arrojaron que no se halló ningún indicio del ofrecimiento realizado en los audios que se viralizaron, ni actos preparatorios de contratación ni algún trámite para otorgar un subsidio.

No obstante, el magistrado reconoció el incorrecto accionar de Donda aunque consideró que “la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”.

“Solo configuran delitos aquellas conductas que son consideradas antinormativas por estar previstas en nuestro código penal. Sin ley previa que sancione penalmente un tipo de conducta no es posible hablar de delito”, expresó Casanello.

 

 

Por otro lado, el documento firmado por el juez indicó que esa decisión no exhime a la titular del Inadi de ser investigada en un futuro por violar algunas de las obligaciones inherentes a su función, fijadas en el artículo 3° de la ley de ética pública.

Asimismo, el magistrado aclaró que “esta decisión tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Banda Oxa ha efectuado en la justicia laboral”.

 

 

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