domingo, abril 27, 2025

La prestación básica universal de internet subirá un 14%: a cuánto se van los valores

El Enacom habilitó a las compañías que brindan el servicio a incrementar el valor para los que reciben el beneficio desde diciembre.

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Este martes el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) de los servicios de internet para hogares, a través de la resolución 205/2021 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, el Enacom argumentó los aumentos en que “el sector cooperativo y PYME que ofrece el servicio de Internet ha manifestado, con fundamentos razonables, la necesidad de incrementar el valor de la PBU”, en medio del descongelamiento tarifario post cuarentena.

En ese marco, la resolución determinó que el valor del beneficio será de $800, en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos y con un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

También se cobrará idéntica cantidad para los servicios con un básico de 5 Mbps en el resto del país. Asimismo, los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos podrán cobrar el servicio de 5 Mbps por $800.

En esas situaciones, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%. En relación a los prestadores con menos de 2.000 accesos, la PBU será de 2 Mbps por $ 685.

Estos nuevos valores significan incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente, y el Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”.

Además, la entidad destacó que el aumento generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, para buscar soluciones puntuales a los casos concretos”.

Cabe recordar que la PBU se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de "obligatoria", por lo que las empresas prestadoras deben otorgar los planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.

Entre los beneficiarios de la PBU figuran jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia, todos con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

El plan de internet universal también comprende a quienes perciben pensiones no contributivas y trabajadores monotributistas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y a los inscriptos en el monotributo social y el seguro de desempleo.

Además, entre los contemplados se incluye a empleadas de casas particulares, usuarios del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

Finalmente, la norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

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