viernes, marzo 29, 2024

Los habeas corpus para prisiones domiciliarias deberán ser firmados por dos jueces

Los pedidos ya no podrán resolverse de manera unipersonal como sucedía hasta el momento.

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Una resolución de administrativa firmada por todos los miembros de la Suprema Corte bonaerense que entró en vigencia este lunes dispuso que los habeas corpus para prisiones domiciliarias deban ser resueltos por mayoría de los miembros de los tribunales y no de manera unipersonal como hasta ahora.

En esa resolución, se dispuso "la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados", entre ellos el Tribunal de Casación que quedó en el centro de la escena.

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De esta manera, a partir de este lunes todos los pedidos de prisión domiciliaria que presenten los defensores públicos y que tengan que ser resueltos por Casación, deberán contar con la firma de al menos dos de los integrantes de cada sala.

En una acordada del 17 de abril pasado firmada de manera unipersonal por el presidente del Tribunal de Casación, Víctor Violini, se había hecho lugar a un habeas corpus colectivo para que se evaluaran la prisión domiciliaria para presos que formaran parte del grupo de riesgo ante el posible contagio del coronavirus.

En la resolución que entra en vigencia, además, la Suprema Corte dispuso reanudar en forma progresiva la administración de justicia a través de medios tecnológicos que no impliquen el traslado de personas a sedes judiciales debido al aislamiento por el coronavirus.

La medida la tomaron los integrantes del máximo tribunal con la resolución que estableció la reanudación de los plazos para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

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La prevé que se reanuden también los plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes por el coronavirus, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no impliquen traslado de personas.

Además se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes), los órganos judiciales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales.

Los jueces podrán ordenar de oficio actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes, aunque se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos lo permitan.

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