miércoles, abril 24, 2024

Los planes de ahorro, seguros, y Netflix se podrán dar de baja por la web

El botón de baja deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet oficial.

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La Secretaría de Comercio Interior incluyó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, de seguros, turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming, entre los que deben contar con un “botón de bajaen sus páginas web.

Lo hizo a través de la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada este lunes 31 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial, que determinó que en un plazo de 60 días corridos debe entrar en vigencia.

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La norma define que las y los consumidores podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018 de la ex Secretaria de Comercio.

Dicha normativa había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

En un primer término se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción; a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.

En tanto, en septiembre del año pasado, Comercio Interior había incorporado a las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas.

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Además, el Gobierno nacional incluyó en esta obligación de contar con un “botón de baja” a la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

Asimismo, se resolvió que el acceso a los contratos de adhesión, así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.

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