sábado, octubre 5, 2024

Milei eliminó el cobro por los derechos de autor de música y películas

El Gobierno vuelve a embestir a la cultura, tras desregular los derechos de autor de obras artísticas como música y películas que se reproduzcan en el ámbito privado. Los detalles.

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En una nueva embestida contra la cultura, el presidente de la Nación Javier Milei salió a desregular este miércoles los derechos de autor de obras artísticas como canciones, películas y literarias que se reproduzcan en un ámbito privado.

En efecto, la administración libertaria modificó a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°765/2024, lo que se entiende como “representación o ejecución pública” de obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción debía ser autorizada por su autor, lo que conllevaba un cobro.

De esta manera, el Ejecutivo establece una definición más precisa o restrictiva para uso libre, sin que implique un pago a los derechos de autor,  ya que, de ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, especifica la medida, de manera taxativa, privando a los artísticas de cobrar sus derechos de autor si su obra es reproducida en un ámbito privado.

Milei eliminó el cobro por los derechos de autor de música y películas 1

En ese marco, en su habitual conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, remarcó que si bien “esto que parece intrascendente, es un avance muy importante”. “Significa, por ejemplo, que los hoteles no van a tener que pagar por la música o las películas que pasen, lo que mejorará el precio de la tarifa”, explicó.

En la misma línea, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró que con la medida “logramos bajar los costos a la actividad hotelera y turística. Hoy por el Decreto 765/24 el presidente Milei aclaró el alcance de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de contenidos en ámbitos privados”.

“Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. En ese caso, se trata de un ámbito de reproducción privada”, afirmó Sturzenegger.

 Además, el funcionario señaló que “la confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios”.

Es preciso señalar que, el decreto para privar a los artistas de cobrar sus derechos de autor, en obras que se reproduzcan en el ámbito privado, lleva la firma del jefe de Estado libertario, Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Milei priva a los artistas de cobrar sus derechos de autor: todos los detalles

Además de privar a los artistas de cobrar los derechos de autor en el ámbito privado, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°765/2024  contempla el impacto de los medios tecnológicos en el régimen de propiedad intelectual.

En efecto, la nueva reglamentación indica que entra dentro de los derechos de autor cuando una “obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas, se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas piezas cuando se reproduce en medios digitales serán susceptibles de cobro.

Vale recordar que, con la reglamentación anterior, era factible que las sociedades gestoras que litigan por el uso de la propiedad intelectual podían exigir un cobro por reproducir este tipo de obras en los domicilios particulares, comercios y locales de explotación privada.

Es un decreto bastante cortito, pero muy potente en términos de la magnitud de lo que modifica. Antes se consideraba que una ejecución pública era aquella que efectuara cualquiera, fuera el fin en todo lugar, que no fuera un domicilio exclusivamente familiar”, comenzó la titular de la Fundación Vía Libre, Beatriz Busaniche.

A su vez, Busaniche graficó: “Podías poner música, hacer una fiesta en una terraza de tu casa o en el patio de tu casa, y no te podían venir a cobrar pero era una reproducción pública cuando esta era propalada al exterior. Por ejemplo, en vez de hacer la fiesta en el patio de tu casa, sacas parlantes a la vereda y armas una fiesta en la calle que vienen tus vecinos. Ahí sí se consideraba ejecución pública. El cambio en esta definición es radical.

Según la especialista en derechos de autor, la nueva definición “deja mucho más chica la idea de ejecución pública, porque tiene que cumplir con esta lógica de acceso público libre y dirigido a una pluralidad de personas. Y agrega que no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado”.

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