viernes, abril 19, 2024

Prohíben por seis meses cortar los servicios de luz, gas, cable, internet y telefonía

Lo dispuso este miércoles el Gobierno Nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. A qué casos se aplica.

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El Gobierno Nacional oficializó este miércoles la decisión de prohibir a las empresas de luz, gas, telefonía, cable e internet  la posibilidad de disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago".

El sentido del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/2020 publicado en el Boletín Oficial es mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus (Covid-19) y reforzar el cumplimiento de la cuarentena obligatoria.

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De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer del corte en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", detalla el artículo 1.

Según se explicó, la medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido”, agrega el DNU.

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El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes "las empresas deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días".

"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido", agrega.

El decreto alcanza a beneficiarios de la AUH y la Asignación por Embarazo, de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios del Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

La norma también rige para los y las trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes y usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida aplica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas deberán otorgar a los usuarios, "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas.

El decreto también aborda los precios máximos para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, que deberán mantener congelados los valores.

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