jueves, abril 18, 2024

Qué dice el decreto que extiende la cuarentena y reglamenta las “salidas recreativas”

El texto en su articulado detalla qué excepciones pueden definir las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y cuáles no, los requisitos y los rubros que siguen vedados.

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El gobierno Nacional oficializó el decreto que prórroga de la cuarentena obligatoria hasta el 10 de mayo para enfrentar la pandemia de coronavirus y le agrega detalles a lo anunciado por Alberto Fernández.

En su articulado el texto precisa qué excepciones pueden definir las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y cuáles no, además de los requisitos sanitarios y epidemiológicos, y los rubros que seguirán vedados por el momento.

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Se refiere a las 11 nuevas excepciones que autorizó el Gobierno Nacional con la Decisión Administrativa 524/2020 y la batería de pedidos que hicieron los gobernadores e intendentes para incorporar a otras, que están en estudio.

También puntualiza cómo serán las “salidas recreativas”, que quedarán sujetas a la decisión de cada jurisdicción –la Provincia, la Ciudad, Córdoba y Santa Fe ya avisaron que no las autorizaran para los grandes conglomerados.

Dichas salidas serán de cómo máximo una hora, a no más de 500 metros de su domicilio y antes de las 20 horas. Además, no podrán utilizar transporte público y deben respetar el distanciamiento e higiene.

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SALIDAS RECREACTIVAS

 

1- Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

 

2- No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

 

3- En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

 

4- Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. 

 

REQUISITOS PARA FLEXIBILIZAR

 

1- El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

 

2- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

 

3- Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

 

4- La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

 

5- El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local).

 

ACTIVIDADES QUE NO SE PODRÁN FLEXIBILIZAR

 

1- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

 

2- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

 

3- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

 

4-Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

 

5- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

 

AMBA

 

El decreto explicita que el Área Metropolitana de Buenos Aires que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 40 municipios de la provincia no se permitirá avanzar con la flexibilización de la cuarentena.  

Los distritos bonaerenses son Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

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