sábado, abril 20, 2024

El Gobierno congela el precio de la leche con un auxilio a las empresas lácteas

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero.

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El Gobierno nacional dispuso una serie de medidas tendientes a compensar a las empresas que comercialicen productos lácteos y así evitar las remarcaciones en la venta de leche en los supermercados en medio de la pandemia por el coronavirus.


La medida se estableció a través del Decreto 418/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y de los ministros de Economía y Desarrollo Productivo.



La norma menciona la facultad de la cartera de Desarrollo Productivo para intervenir en mercados de producción en los casos en que “su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores”.



El Gobierno consideró “necesario establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios”.



Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el monto de la compensación especial se determinará a partir un porcentaje del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor.



Dicho porcentaje será establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que regula el cómputo del crédito fiscal.



Para las ventas lácteos que se encuentren exentas del IVA, la compensación será equivalente al IVA que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado a esas mismas ventas.



En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.



Será la cartera que conduce Matías Kulfas la que establezca las formas, plazos y condiciones para que se lleve a cabo el procedimiento, mientras que la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para su cumplimiento.

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