viernes, abril 19, 2024

Reiteran a los bancos la prohibición de hacer descuentos sobre el IFE de $10.000

Este lunes se cumple el plazo para que las entidades procedan a la devolución en caso de haber incurrido en descuentos.

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El Banco Central (BCRA) recordó a las entidades financieras que tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ningún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario.

Para todas aquellas entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre esta prestación social deberán revertirlo desde mañana lunes 11 de mayo de 2020, "sin ningún tipo de dilación".

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El BCRA recordó la comunicación "C" 87164 del 2 de abril en la que se estableció que no podría deducirse del IFE "cuotas de préstamos otorgados, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta, pago de impuestos, servicios y otros conceptos".

"Las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato", apuntó el BCRA.

Asimismo, el Central recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.

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Misma condición aplicará para la operatoria de "Créditos a Tasa 0" para monotributistas y autónomos de modo que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención.

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